LAMORA / SERGVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Edgardo Lamora López, de nacionalidad cubana, médico cirujano, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada con fecha diecisiete de noviembre del presente año, que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal. Expresa que el motivo indicado en la resolución recurrida, para no acoger a trámite su solicitud, fue que no constaba que hubiese ingresado al territorio nacional, cuestión que resulta contradictoria con el hecho de que reside en el territorio nacional desde el año dos mil dieciocho, que trabaja para la Ilustre Municipalidad de La Calera y la Universidad Andrés Bello, que contrajo acuerdo de unión civil con un ciudadano chileno y que incluso ha presentado acción judiciales en contra de la autoridad migratoria en que aquella ha reconocido su ingreso al territorio nacional. Señala que la resolución impugnada perturba su libertad personal, puesto que lo deja en situación irregular, por lo que solicita que se acoja la acción de amparo y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejándose sin efecto la resolución recurrida y ordenándole a la autoridad migratoria continuar con la tramitación del procedimiento. Que la autoridad migratoria solicita el rechazo del recurso, toda vez que la resolución impugnada no dispuso ni el abandono ni la expulsión del amparado, de manera que no amenaza su libertad personal, por lo que debió haber sido impugnada por la vía administrativa. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha diecisiete de noviembre del presente año, que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado, porque no constaría el ingreso del solicitante al territorio nacional. Segundo: Que el motivo esgrimido por la autoridad migratoria, para no dar curso a la solicitud, es contradictorio con lo obrado por ésta en los autos sobre recurso de amparo presentado por el actor, Rol IC 1356 – 2022, en que informó que el amparado ingresó en el año dos mil dieciocho, que pidió el reconocimiento de la calidad de refugiado y que tal requerimiento había sido desestimado. Tercero: Que, además, el ingreso del amparado al territorio nacional consta en los documentos acompañados por éste, toda vez que dan cuenta que trabaja para la Ilustre Municipalidad de La Calera y para la Universidad Andrés Bello, que ha sido titular de permisos temporales y de cédula de identidad para extranjeros, que cuenta con cotizaciones previsionales desde el año dos mil diecinueve, que ha efectuado trámites migratorios desde el año dos mil dieciocho, que compró un bien raíz situado en la comuna de Quillota en el año dos mil veinte y que contrajo acuerdo de unión civil con un ciudadano chileno el año pasado, circunstancias que la recurrida conoce, porque sirvieron de fundamento a solicitudes administrativas y jurisdiccionales que la involucran, como por ejemplo, al recurso de amparo indicado en el considerando que precede. Cuarto: Que, de lo expresado en los considerandos anteriores, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en una evidente contradicción, cuestión que torna su decisión ilegal por falta de fundamentación, puesto que no ponderó antecedentes que estaban a su disposición o que pudo haber agregado de oficio, que permitían concluir, con bastante certeza, que el amparado se encontraba en el territorio nacional al menos desde el año dos mil dieciocho, como él lo sostiene en su recurso de amparo. Quinto: Que, por último, la materia sometida a conocimiento de esta Corte, podría ser propia de otras acciones administrativas y/o jurisdiccionales. Sin embargo, al no darse curso a la solicitud de residencia temporal, el actor ha quedado en situación irregular, exponiéndose a que la autoridad migratoria disponga su abandono o expulsión, a pesar de que goza de arraigo laboral y familiar en el territorio nacional, por lo que su libertad personal se encuentra en riesgo, de manera que se cumple el requisito de procedencia de la acción de amparo, indicado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo presentado por Edgardo Lamora López en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Folio 49529726, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés y, en su lugar, se dispone que la autoridad migratoria deberá dar curso a la solicitud de residencia temporal y continuar con su tramitación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2712-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Edgardo Lamora López, de nacionalidad cubana, médico cirujano, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada con fecha diecisiete de noviembre del presente año, que no acogió a trámite su solicitud de residencia temp
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