SIN INFORMACION

MOYA / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Humberto Romero Fuentes, en favor de Miguel Ángel Moya Salinas, interno del Centro de Detención Preventiva de Limache, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condenas, impugnado la decisión de excluir al amparado del beneficio de rebaja de condena y de declarar la caducidad de los meses de rebaja acumulados hasta la fecha. Expresa que el amparado fue condenado por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en autos RIT 147 – 2021, a la pena de diecisiete años de presidio mayor en grado máximo, como autor de un delito de abuso reiterado de menor de catorce años, por hechos acontecidos durante el año dos mil dieciocho, y de otro delito de violación y abuso sexual reiterado de menor de catorce años, por hechos acontecidos entre los años dos mil seis a dos mil quince. Expresa que la Comisión aplicó la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, incorporada por la Ley N°21.421, que entró en vigencia el día nueve de febrero de dos mil veintidós, que excluyó del beneficio de rebaja de condena a quienes hayan sido sentenciados por delitos de carácter sexual. Argumenta que la decisión de la Comisión es ilegal, porque aplicó con efecto retroactivo una norma de carácter penal, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal, perturbando con ello la libertad personal del amparado Concluye solicitando que se deje sin efecto la decisión de la Comisión y se le ordene continuar con el procedimiento y mantener los meses de rebaja que le hayan sido concedidos con anterioridad. Que la Comisión de Reducción de Condenas informa que el amparado fue excluido por concurrir la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, ya que fue condenado por un delito de violación de menor de catorce años. Argumenta que no se vulner

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se pretende ordenar a la Comisión recurrida que continúe la tramitación de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado, mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, no está discutido en autos, que por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en autos RIT 147 – 2021, fue condenado a la pena de diecisiete años de presidio mayor en grado máximo, como autor de un delito de abuso reiterado de menor de catorce años, por hechos acontecidos durante el año dos mil dieciocho, y de otro delito de violación y abuso sexual reiterado de menor de catorce años, por hechos acontecidos entre los años dos mil seis a dos mil quince. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata, respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, como lo afirma la profesora María Inés Horvitz, quien sostiene que éste “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, la decisión de excluir al amparado, fundada en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Moya Salinas, y, en consecuencia, la Comisión de Rebaja de Condenas de esta Iltma. Corte de Apelaciones calificará la conducta del sentenciado y continuará con el procedimiento, debiendo considerar el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en períodos anteriores. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que: 1°) Que, la Ley N 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró en vigencia el 9 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la solicitud de reducción de condena. 2°) Que, la propia Ley N°21.421 en su artículo transitorio señala que “Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Humberto Romero Fuentes, en favor de Miguel Ángel Moya Salinas, interno del Centro de Detención Preventiva de Limache, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condenas, impugnado la decisión de excluir al amparado del beneficio de rebaja de condena y de declarar la caducida

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