MP. C/ ELVIS ORALDO ACUÑA ALARCÓN.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de uno de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que decretó la prisión preventiva del imputado Elvis Oraldo Acuña Alarcón. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3662-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a siete de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 3662-2023 Penal Ruc: 2301316141-0 RIT: 1406-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona y señor René Cerda Espinoza y Abogado Integrante señor César Toledo Concha. Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Camila González D
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