JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

JUAN PABLO PINO ACUÑA Y OTROS CON SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oído: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza rol N°655-2023, correspondientes a la causa RIT M-176-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, la sentencia de 26 de agosto de 2023, en lo pertinente, acogió la demanda deducida por don Juan Pablo Pino Acuña, don José Benito Toro Bascur y don César Nicolás Alarcón Sanhueza, en contra de Servicios Generales Maper Limitada, representada por don Roberto Fernán Urenda Gómez, declarándose injustificado el despido de los actores y en consecuencia se condena a la demandada principal al pago de las prestaciones que indica; además acoge la demanda incoada por don Juan Pablo Pino Acuña, don José Benito Toro Bascur y don César Nicolás Alarcón Sanhueza en contra de Sotraser S.A., representada por don Claudio Troncoso Romero, declarándose que los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación para esta última, la cual deberá responder solidariamente del pago de los emolumentos referidos en el número anterior; ordena los reajustes e intereses legales; y condena en costas a las demandadas. 2°.- En contra de este fallo, la parte demandada Servicios Generales Maper Limitada interpone recurso de nulidad, invocando como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, en el entendido que juez a quo “incurre en una clara y manifiesta infracción del contenido del artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto el tribunal exige para el cumplimiento de esta, en forma irrestricta y absoluta, que existan antecedentes probatorios de una crisis económica en la empresa, en circunstancias que tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido que el contenido de la referida norma no es taxativa y contiene más hipótesis que solo la de la crisis económica de la empresa”. Explica que el yerro se produce en los considerados Décimo sexto y Décimo séptimo del fallo impugnado, precisando que “el tribunal sentenciador rechazó la demanda y consideró el despido injustificado porque no e

Fundamentos

fundamentos y, de cómo este error influye en lo dispositivo del fallo. Lo anterior resulta relevante, pues la competencia de la Corte se circunscribe sólo a revisar si se configuran las causales de nulidad en la forma en que fueron planteadas por el recurrente, y conforme a ello, resolver en consecuencia. 4°.- En este particular caso, el reproche que el recurrente hace al

Fallo

fallo impugnado, precisando que “el tribunal sentenciador rechazó la demanda y consideró el despido injustificado porque no existían antecedentes que acreditaban una situación económica grave, sin embargo, en ningún caso fue ese el fundamento del despido o el panorama planteado en la contestación de la demanda”. Entiende que “la necesidad de la empleadora no tenía relación alguna con elementos de carácter económicos de esta, sino que se le presentó una situación específica relacionada a la mecánica funcional de la empresa, con una serie de trabajadores asignados a una faena que ya no existía y que se negaban a prestar servicios en otras faenas. La única opción que tenía la empresa era un despido por necesidades de la empresa”. Concluye señalando que con “los hechos acreditados en la sentencia se puede concluir que la empresa se vio obligada a realizar la racionalización del personal, en función de un aspecto de carácter técnico y estructural de la empresa, lo cual fue la eliminación de una faena, la cual cumple con el requisito de objetividad, puesto que el término de contrato fue realizado por Forestal Mininco y no por la mera voluntad del empleador, y que finalmente revestía de la gravedad suficiente por cuanto los trabajadores se negaron a concurrir a otras faenas y por consiguiente la empresa quedó con un grupo de trabajadores respecto de quienes se veía impedida de otorgar el trabajo convenido”. 3°.- Para la adecuada resolución del recurso, se tendrá presente que el r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción dcs Concepción, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y oído: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza rol N°655-2023, correspondientes a la causa RIT M-176-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, la sentencia de 26 de agosto de 2023, en lo pertinente, acogió la demanda deducida por don Juan Pablo Pino Acuña, don José Benito Toro Bascur y

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