QUIROGA/TESORERIA PROVINCIAL DE HUASCO - VALLENAR
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: De la sentencia apelada, se reproducen
Fundamentos
fundamentos 1 a 4 literal B, suprimiéndose los demás. Y se tiene en su lugar además presente: 1°) Que el inciso 2° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, señala: "En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. En el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones. En estos casos, si
Fallo
se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas". 2°) Del mérito de los antecedentes que obran en el expediente administrativo Rol N° 1003-2010 no consta que se hubieren opuesto excepciones por el ejecutado. Asimismo se advierte que la última gestión destinada obtener el cumplimiento forzado de la obligación es aquella fechada el día veinte de noviembre de dos mil dieciocho, consistente en la resolución del Juez sustanciador requiriendo antecedentes a los Conservadores de Bienes Raíces de Santiago e Iquique, a fin de contar con antecedentes necesarios para la subasta de los bienes inmuebles embargados en autos, del contribuyente Pedro Jaime Quiroga Escalera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 del Código Tributario. Con posterioridad no constan otras gestiones útiles. 3°) De esta manera queda en evidencia que desde la fecha en que tuvo lugar la última gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación y hasta el 25 de noviembre de 2021, en que se deduce por el contribuyente el incidente de abandono del procedimiento, trascurrió con creces el plazo legal de tres años previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el mismo debe acogerse. 4°) Asimismo, conviene precisar que la solicitud de copias efectuada con fecha 31 de marzo de 2021, según da cuenta la resolución de cinco de abril de dos mil veintiuno, malamente puede ser consider
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C.A. Copiapó Copiapó, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: De la sentencia apelada, se reproducen fundamentos 1 a 4 literal B, suprimiéndose los demás. Y se tiene en su lugar además presente: 1°) Que el inciso 2° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, señala: "En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después d
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