2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

NELSON ALEJANDRO MUÑOZ DADE CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Se ha seguido la causa C-1369-2021 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción caratulado “Muñoz Dade Nelson con Fisco”, en la que con fecha 30 de mayo de dos mil veintidós se dictó sentencia que decide acoger el reclamo interpuesto y declara: Que, se rechaza con costas, la excepción de ineptitud del libelo opuesta por el abogado de la parte demandada, acoge la reclamación solo en cuanto se eleva el monto de la indemnización ordenada a pagar por concepto de terreno a 8 Unidades de Fomento

Fundamentos

considerando el valor al día 26 de mayo de 2022 ($32.591), resultando una suma total de $220.938.256.- para el Lote N° 4, a razón de considerarse como valor $260.848 por metro cuadrado y se rechaza en lo demás, por no haber sido objeto del presente reclamo, se mantienen los valores asignados por la Comisión de Peritos por los ítems plantaciones y/o especies forestales y otros, en consecuencia, se fija en la suma de $223.668.396.- el monto total de la indemnización definitiva por la expropiación del lote N° 4, de propiedad del reclamante; fija como fecha para la determinación de la indemnización definitiva, la fecha de la consignación provisional, esta es, 22 de mayo de 2020; que a la indemnización provisional no se le aplicará el reajuste contenido en el artículo 5 del Decreto Ley 2186 de 1978 así como tampoco el contenido en el artículo 17 del mismo texto legal, por encontrarse ambos pagados y condena en costas a la reclamada. En contra de la sentencia dictada se alza GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, en representación del Fisco de Chile e interpone recurso de casación en la forma y además recurre de apelación en contra de la sentencia pidiendo que se revoque conforme a derecho dicha sentencia y, en su lugar, decida que se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido en contra del Fisco de Chile, con costas. En subsidio, para el evento que se confirme el fallo, solicita se haga con declaración que regule y rebaje prudencialmente el valor del metro cuadrado, rebajando el monto de la indemnización a la suma máxima de $180.000 por metro cuadrado, o, a la suma menor a la que ha sido condenado conforme los argumentos de este recurso, y/o, con declaración que se les exima del pago de las costas, por no haber sido totalmente vencido. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Primero: Que el reclamado Fisco de Chile, interpone recurso de casación en la forma invocando como causal el art. 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”; en relación con el Nº 6 de dicho artículo, que dispone como requisito de la sentencia “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio…”. Afirma, que no existe pronunciamiento o decisión respecto de la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, en cuanto a la indeterminación de fechas y/o épocas para considerar dobles reajustes, esto es, por la pretensión en unidades de fomento más un reajuste que no se especifica y, los intereses. En segundo lugar, en la misma excepción dilatoria sin decisión, se alegó indeterminación de fechas y/o épocas del valor de la UF, y, precisamente el

Fallo

fallo determina el valor al 26 de mayo de 2022, sin que haya existido petición concreta para esa fecha y sin que el fallo explique los motivos por los cuales otorgó la indemnización reajustada a esa fecha. Segundo: Que, no obstante las alegaciones del reclamado, estos sentenciadores coinciden con el juez a quo, en cuanto a que la omisión que se advierte no hace inepta la demanda y no es tampoco preciso invalidar la sentencia, por no haber sufrido el recurrente un perjuicio reparable sólo por esta vía, toda vez que al conocer del recurso de apelación interpuesto conjuntamente en contra de la sentencia en referencia, esta Corte se encuentra facultada para corregir los defectos en ella atribuidos, si los hubiere, conforme lo establece el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, siendo incluso el mismo argumento parte de aquellos que desarrolla al interponer el recurso de apelación, reconociéndose así que existe otra vía para impugnar la omisión denunciada. Es por esto que se procederá al rechazo del recurso de casación en la forma. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEL FISCO DE CHILE Tercero: Que el reclamado denuncia como primer agravio el rechazo de la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, dado que como no se ha demandado en moneda, sino que, en una unidad de medida financiera reajustable de acuerdo con la inflación, lo que corresponde también es fijar “el día” al cual dicha unidad de medida debe calcularse, pues ésta, varía día a día, cues

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción dcs Concepción, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se ha seguido la causa C-1369-2021 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción caratulado “Muñoz Dade Nelson con Fisco”, en la que con fecha 30 de mayo de dos mil veintidós se dictó sentencia que decide acoger el reclamo interpuesto y declara: Que, se rechaza con costas, la excepción de ineptitud del libelo

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