ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, MODIFICACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia de familia, procede contra la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares, asimismo, es apelable la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia; no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 67, numeral 2) de la Ley 19.968, se...
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 67, numeral 2) de la Ley 19.968, se...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia de familia, procede contra la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares, asimismo, es apelable la resolución que decrete
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