MINISTERIO PUBLICO C/ LEONARDO ANTONIO GUTIERREZ GONZALEZ
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N° 206-2023, por sentencia de veinticinco de octubre pasado, las magistradas del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, María Teresa Barrientos Maraboli, Bernardita González Figari y Claudia Santos Silva, condenaron a Leonardo Antonio Gutiérrez González a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, perpetrado con fecha 11 de febrero de 2021, en la comuna de Macul, sin costas. En contra del referido fallo el defensor penal privado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N° 9 y 68 inciso segundo del Código Penal y artículo 340 inciso final del Código Procesal Penal, solicitando se anule la sentencia impugnada dictándose sentencia de reemplazo. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día veintiocho de noviembre pasado, oportunidad en la que alegaron el abogado que representa a la defensa privada y el Ministerio Público, fijándose como fecha para lectura de la sentencia la del día de hoy.
Fundamentos
Considerando: 1°) La causal invocada por la defensa es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con los artículos 11 N° 9 y 68 inciso segundo del Código Penal. Concretamente, la errónea aplicación del derecho se hace consistir en no haberse calificado la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, lo que le hubiera permitido obtener al condenado una pena menor a la establecida en el fallo. El recurrente argumenta que su representado renunció a su derecho a guardar silencio, reconociendo los hechos que se le imputan, sumado a la colaboración que prestó al declarar voluntariamente sobre ellos y al entregar detalles de su participación y de la de otros involucrados y, al señalar a los funcionarios aprehensores el lugar exacto donde tenía acopiada más droga. Sostiene que lo anterior constituye una gran colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Pide que se acoja el recurso, disponiendo la nulidad de la sentencia, dictando
Fallo
fallo el defensor penal privado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N° 9 y 68 inciso segundo del Código Penal y artículo 340 inciso final del Código Procesal Penal, solicitando se anule la sentencia impugnada dictándose sentencia de reemplazo. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día veintiocho de noviembre pasado, oportunidad en la que alegaron el abogado que representa a la defensa privada y el Ministerio Público, fijándose como fecha para lectura de la sentencia la del día de hoy. Considerando: 1°) La causal invocada por la defensa es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con los artículos 11 N° 9 y 68 inciso segundo del Código Penal. Concretamente, la errónea aplicación del derecho se hace consistir en no haberse calificado la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, lo que le hubiera permitido obtener al condenado una pena menor a la establecida en el fallo. El recurrente argumenta que su representado renunció a su derecho a guardar silencio, reconociendo los hechos que se le imputan, sumado a la colaboración que prestó al declarar voluntariamente sobre ellos y al entregar detalles de su p
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés.- Vistos: En estos autos RIT N° 206-2023, por sentencia de veinticinco de octubre pasado, las magistradas del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, María Teresa Barrientos Maraboli, Bernardita González Figari y Claudia Santos Silva, condenaron a Leonardo Antonio Gutiérrez González a la pena de siete años de presidio mayor en su
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