SIN INFORMACION

RUBILAR/CONTRALORIA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Baudilio Del Carmen Rubilar Campos deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el Dictamen N° E336893/2023, de fecha 24 de abril de 2023, que estableció la base de cálculo y el monto que por desahucio le correspondería percibir, vulnerando con tal decisión las garantías constitucionales correspondiente a los numerales 2º y 24º del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida dejar sin efecto el citado dictamen y que fije el correcto monto del desahucio, con expresa condena en costas. Expone, que mediante la liquidación N°169/2022 se le pagó por concepto de derecho patrimonial de desahucio, la suma de $4.715.856, en circunstancias que le correspondía percibir la suma de $38.621.640, por ello recurrió a la Contraloría General de la República, quien dictamino que el cálculo era el correcto. En primer término explica que se desempeñó como funcionario del Senado de la República desde el 1 de agosto de 1976 hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha de su jubilación. Precisa que durante toda su permanencia cotizó en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, para efectos de percibir el derecho patrimonial de desahucio, sustentado en las normas legales. Al efecto se remite al artículo 4° transitorio de la Ley N°19.297, artículo 14 transitorio de la Ley N° 18.834 y, jurisprudencia de la propia Contraloría. Luego hace presente, que el último sueldo base correspondiente al mes de diciembre de 2021 fue $1.237.873 y, la asignación de antigüedad ascendió a $371.362, lo que suma $1.609.235, cantidad que multiplicada por 24 meses arroja un desahucio de $38.621.640. Expresa, que la Contraloría General de la República, a través del Dictamen N° E336893/2023, de fecha 24 de abril de 2023, señaló que el beneficio indemnizatorio se fijó de acuerdo con el sueldo base correspondiente a la fecha de l

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde al Oficio N° E336893/2023, de fecha 24 de abril de 2023, mediante el cual, la Contraloría General de la Republica ante una solicitud de pronunciamiento del recurrente, ex funcionario del Senado, estableció ser correcta la base de cálculo considerada para la liquidación de su desahucio. Tercero: De los antecedentes aportados, es posible deducir, que en el caso, la Contraloría General de la República, establece una nueva interpretación, frente a pronunciamientos anteriores de la misma materia en estudio, concretamente, respecto del artículo 4°, transitorio de la Ley N° 19.297, lo que reconoce expresamente en sus informes, más aun refrendado con la documentación de dos ex funcionarios del Congreso Nacional, quienes presentando una situación análoga al del recurrente, el desahucio fue calculado conforme al sueldo base y cotización devengada a la fecha del retiro o jubilación. Es decir, la interpretación que se da a la norma en cuestión, se traduce en que no está limitada solo para el cálculo del monto de las cotizaciones aportadas para el Fondo de Desahucio, (en el caso 5.29%, congelada a la suma de $11.377), sino que también al sueldo base, y en tal evento, el cálculo del desahucio debe serlo sobre las cantidades percibidas en el mes anterior a la entrada en vigencia de la Ley 19.285. Cuarto: Pues bien, la Ley N°19.297, de 09 de marzo de 1994, que Introduce Modificaciones a la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dispone en su artículo 4° transitorio “El personal que, a la fecha de vigencia de esta ley estuviere afecto al régimen de desahucio establecido en el decreto con fuerza de Ley N° 338, de 1960, continuará sujeto al mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.834, debiendo efectuarse las cotizaciones correspondientes sólo sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad que percibió el funcionario respectivo en el mes anterior al de la publicación de esta ley. Esta base de cálculo será reajustable en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones de los trabajadores del Sector Público”. A su vez, la Ley 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo, en el artículo 14 transitorio dispone “Las normas del Decreto con Fuerza de Ley N.°338, de 1960, y el artícu

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se acoge el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible, debiendo la Contraloría General de la Republica proceder a efectuar una nueva liquidación del desahucio del don Baudilio Del Carmen Rubilar Campos, calculada sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad percibida en el mes anterior a su desvinculación, sin perjuicio de la suma ya percibida a tal título. Redactó la Ministro Sra. Elsa Barrientos Guerrero.- Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol N° 9.851-2023.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la abogado integrante señora Magaly Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés.- Vistos: Comparece don Baudilio Del Carmen Rubilar Campos deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el Dictamen N° E336893/2023, de fecha 24 de abril de 2023, que estableció la base de cálculo y el monto que por desahucio le correspondería percibi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica