MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN ANDRÉS ARANCIBIA PÉREZ Y OTRO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada, atendida la naturaleza de los hechos por los cuales el imputado ha sido formalizado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara, que se hace lugar a lo solicitado por la defensa y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de Dilson Exequiel Pérez González. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, toda vez que, para el caso de dictarse sentencia condenatoria en contra del imputado, parece improbable la concesión de una pena sustitutiva, de manera que la prisión preventiva sí resulta proporcional, más aún si se considera que, de los antecedentes, se desprende que medidas menos intensas han sido insuficientes para garantizar los fines del procedimiento. Déjese en libertad al imputado, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2971-2023.
Fallo
se declara, que se hace lugar a lo solicitado por la defensa y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de Dilson Exequiel Pérez González. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, toda vez que, para el caso de dictarse sentencia condenatoria en contra del imputado, parece improbable la concesión de una pena sustitutiva, de manera que la prisión preventiva sí resulta proporcional, más aún si se considera que, de los antecedentes, se desprende que medidas menos intensas han sido insuficientes para garantizar los fines del procedimiento. Déjese en libertad al imputado, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2971-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de diciembre de dos mil veintitrés, siendo las 09:37 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, quien preside, el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, constituida para la vista del recurso de apelación deducido
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