SIN INFORMACION

GESTORA LA AVANZADA S.A./UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Rodrigo Andrés Núñez Barría, en representación de Gestora La Avanzada S.A., sociedad de administración de fondos de inversión privados y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19.913, deduce reclamo de ilegalidad respecto de la Resolución Exenta D.J. N° 117-144-2023, de 15 de junio de 2023, de la Unidad de Análisis Financiero, mediante la cual se le impuso una sanción de amonestación por escrito y multa a beneficio fiscal de 30 Unidades de Fomento. Expresa que mediante Resolución Exenta D.J. N°116-222-2022, de 26 de octubre de 2022, la Unidad de Análisis Financiero inició un procedimiento sancionatorio, formulándole los siguientes cargos: 1.- Incumplimiento a lo dispuesto en la Circular UAF N°57, artículo segundo, numerando 2°, letra d), en relación a la obligación de establecer un procedimiento que establezca la forma de revisar y verificar la información declarada por el cliente persona jurídica o estructura jurídica, respecto de sus beneficiarios finales; 2.- Incumplimiento a las Circulares UAF N°49, de 2012, especialmente, a lo dispuesto en el Título IV, letra a), complementado con lo indicado en el artículo segundo, numerando 2°, letra f), de la Circular 57, de 2017, en relación a la obligación de implementar y ejecutar medidas de debida diligencia que tengan por fin identificar y conocer adecuadamente a clientes, posibles clientes o beneficiarios finales de una operación que puedan ser calificados como Persona Políticamente Expuesta (PEP); 3.- Incumplimiento a las obligaciones contenidas en la Circular UAF N°60, relativo a monitorear y revisar permanentemente a sus clientes en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al financiamiento del terrorismo y a la proliferación de armas masivas. Sostiene que su representada ejerce la función de Administradora de La Avanzada Fondo de Inversión Privado, cuya política de inversión consiste en la compra de carteras de cobranza de larga data, de

Fundamentos

motivos por los que requiere sea desestimada la reclamación interpuesta. Explica que, conforme se resolvió en la resolución de término, la antigüedad de las deudas y la desactualización de datos, es un nivel de exposición que acepta el reclamante, sin que sea oponible a la Unidad de Análisis Financiero, lo que no podría servir de justificación suficiente para eximir del cumplimiento de las obligaciones conforme a la Ley 19.913 y las circulares complementarias. Afirma que el gestor adquiere la posición de acreedor, por lo que el deudor original es cliente del reclamante, con independencia que esa cesión se efectúe respecto de dos o más créditos y en una misma cartera de clientes. Precisa que las alegaciones planteadas fueron ya invocadas en la sede administrativa, siendo descartadas. Agrega que el reclamo de ilegalidad es inconsistente, pues el cargo dice relación con la ausencia de un procedimiento que organice la forma en que la empresa revisa y verifica la información de los beneficiarios finales, y permita hacer un cotejo con fuentes abiertas o privadas. En relación a la segunda infracción, indica que la compañía no acreditó gestiones para la identificación como persona políticamente expuesta de los clientes deudores en el transcurso del procedimiento sancionatorio y tampoco aportó antecedentes en dicho sentido. Sobre la tercera infracción, referida a monitorear y revisar permanentemente a sus clientes en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al financiamiento del terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, argumenta que existe un reconocimiento expreso de parte del sujeto obligado y que las obligaciones emanadas en este sentido para el reclamante son de cumplimiento continuo y permanente en la medida que la empresa tenga la calidad de sujeto obligado. Pronunciándose sobre la alegación de falta de proporcionalidad, sostiene que las infracciones cometidas lleva atribuidas una multa de hasta 800 Unidades de Fomento y que en este caso se le sancionó a 30 Unidades de Fomento. Además, precisa que durante el período 2020, se aplicó a otros obligados finales, sanciones de amonestación, sin multa, teniendo en consideración la situación excepcional producida por la pandemia, lo que generó distorsiones en la economía por dos años. Finalmente, en relación al plazo alegado por la reclamante para proceder a la dictación de la resolución, advierte que la ley no dispone una sanción por el incumplimiento, y el proceso fue sustanciado entre octubre de 2022 a junio de 2023, es decir un plazo inferior a ocho meses. Se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente el reclamo para su vista el día 08 del actual, compareciendo a estrados ambas partes, debidamente representados por sus abogados. Considerando: 1°.- El presente arbitrio se encuentra contemplado en el artículo 24 de la Ley N° 19.913, el que dispone “Los afectados por resoluciones de la Unidad que se originen en el proced

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.913, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por la empresa Gestora La Avanzada S.A., en contra de la la Resolución Exenta D.J. N° 117-144-2023, de 15 de junio de 2023, dictada por la Unidad de Análisis Financiero. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción de la ministro Sra. Elsa Barrientos Guerrero. Rol N° 525-2023 (Ilegalidad).- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, además, la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la abogado integrante señora Magaly Correa Farías. No firma la abogada integrante señora Correa, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

7 C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Rodrigo Andrés Núñez Barría, en representación de Gestora La Avanzada S.A., sociedad de administración de fondos de inversión privados y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19.913, deduce reclamo de ilegalidad respecto de la Resolución Exenta D.J. N° 117-144-2023, de 15 de junio de

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