CRUZ/MATUS
Rol
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado Cristian Cruz Rivera, abogado querellante y demandante civil, ha promovido incidente de recusación respecto a los Ministros de la Excma. Corte Suprema, don Jean Pierre Matus Acuña y doña María Angélica Repetto García, el primero sustentado en las causales contempladas en el artículo 196 N° 8 y 16 del Código Orgánico de Tribunales y la segunda por falta de imparcialidad según lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. 2° Que para fundamentar la inhabilidad que hace valer, explica que con fecha treinta y uno de mayo del año en curso los señores ministros dejaron constancia de que les afectan las causales señaladas, las que fueron puestas en su conocimiento para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil con fecha primero de diciembre pasado, por lo que estima que al haberse estampado aquellas, tanto el ministro señor Matus como la ministra señora Repetto no poseen en este proceso la imparcialidad suficiente para conocer los presentes autos, solicitando se declare sin más trámite su recusación. 3° Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que han sido los propios señores ministros quienes han admitido que les afectan las señaladas causales de inhabilidad, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declaran inhabilitados al ministro señor Jean Pierre Matus Acuña y a la ministra señora María Angélica Repetto García quienes deberán abstenerse de intervenir en los autos car
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declaran inhabilitados al ministro señor Jean Pierre Matus Acuña y a la ministra señora María Angélica Repetto García quienes deberán abstenerse de intervenir en los autos caratulados “Secuestro calificado Sr. Bernardo Cortés Rol 1-2009. Son Qtes: Ana María Cortes Castro y Otro”, Rol N° 104843-2023, ingresados ante el máximo tribunal para el conocimiento de los recursos de casación y apelaciones deducidas. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y de los aludidos señores ministros, para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-6180-2023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha A sus antecedentes constancia precedente. Proveyendo a lo principal del folio N°1: A lo principal, estese a lo que se resolverá. Al primer y segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado Cristian Cruz Rivera, abogado querellante y demandante civ
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