SIN INFORMACION

GONZÁLEZ HOCH FRANCISCO/MUÑOZ ORTUZAR MARIA - (LTE) - (ACUM. I. C. QUEJA N°6834-2023)

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En causa Rol Corte N° 6.750-203, a la cual se acumuló la causa Rol Corte N° 6.834.2023, comparecen don Francisco Javier González Hoch y Asesorías San Patricio Limitada, quienes deducen recurso de queja disciplinaria en contra de la juez árbitro mixto Sra. María Teresa Muñoz Ortuzar, por las faltas y abusos graves que le atribuyen, cometidos al dictar la sentencia definitiva de única instancia de fecha 25 de abril de 2023, en los autos arbitrales caratulados “K2 Advisors SpA con Asesorías San Patricio Limitada y otro”, mediante la cual se acogió la demanda declarativa de mera certeza en contra de ambos y se rechazó la demanda reconvencional de González Hoch. Explican los recurrentes de queja, en síntesis, que la árbitro aludida debía declarar y determinar el correcto sentido y alcance del contrato de transacción celebrado con fecha 18 de mayo de 2020, entre las demandadas Asesorías San Patricio Limitada, don Francisco González Hoch, K2 Advisors SpA y, Tanner Corredores de Bolsa, habiendo, en dicho ejercicio, apreciado falsamente los antecedentes del proceso y, también la ley, al haber interpretado un contrato sin emplazar a todas las partes que lo suscribieron. Solicitan, que se deje sin efecto el laudo y se dicte una sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de K2, disponiéndose que un nuevo árbitro dicte nuevo fallo, junto con las medidas que se estimen procedentes por esta Corte. El demandado, Francisco Javier González, expone que el fallo incurre en evidentes faltas, desde que incumple las exigencias previstas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. A saber: 1.-Dictación del Laudo en abierta infracción de la ley y apartándose del mérito de autos, al dar por acreditadas hechos sin fundarse en prueba alguna. 2.- Infracción de la ley al extenderse a elementos que excede su competencia, al referirse a la responsabilidad extracontractual de terceros ajenos al proceso. 3.- Infracción al debido proceso al interpretar, sin fundamento y sin r

Fundamentos

fundamentos dicen relación con una materia propia del recurso de casación, como es extenderse a elementos que exceden la competencia del árbitro, al referirse a la responsabilidad extracontractual de terceros ajenos al proceso y acusar infracción al debido proceso al atribuir como falta haber interpretado el contrato más allá de su tenor literal. Respecto a los abusos que acusa Asesorías San Patricio Limitada, expone: En relación a la errada interpretación de la ley, en tanto haber interpretado un contrato determinando la intención común de las partes contratantes sin emplazar a todas las partes del contrato. Señala, que el asunto fue discutido en el juicio arbitral, rechazándose la excepción de falta de cumplimiento de los requisitos de litis consorcio pasivo necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, al concluir que lo que determina la posibilidad de que un tercero deba o pueda concurrir al juicio, es la existencia de un interés en el mismo y no cualquier interés, sino que aquel que señala la norma citada. En consecuencia, para determinar si eventualmente existía comprometido un derecho respecto de la Corredora de Bolsa Tanner, era necesario tener en cuenta lo que se pedía en la demanda y si el petitorio podía afectarle, llegando a la conclusión que nada de lo que se pedía que

Fallo

fallo incurre en evidentes faltas, desde que incumple las exigencias previstas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. A saber: 1.-Dictación del Laudo en abierta infracción de la ley y apartándose del mérito de autos, al dar por acreditadas hechos sin fundarse en prueba alguna. 2.- Infracción de la ley al extenderse a elementos que excede su competencia, al referirse a la responsabilidad extracontractual de terceros ajenos al proceso. 3.- Infracción al debido proceso al interpretar, sin fundamento y sin recibir a prueba alguna, el contrato de transacción más allá de su tenor literal. Por su parte, el otro quejoso, Asesorías San Patricio Limitada, señala como vicios, los siguientes; 1.- Haber interpretado un contrato de transacción entre cuatro partes, más allá de su tenor literal, al emplazar a solo tres de los cuatro que participaron de la suscripción del mismo y, omitir recibir prueba. 2.- Acogió una acción declarativa de mera certeza, con una falsa apreciación de los hechos, al dar por establecidos arbitrariamente ciertos hechos controvertidos a pesar de no recibir la causa a prueba, y otras irregularidades. 3.- Falsa apreciación de los antecedentes del proceso, al no rechazar la acción declarativa de mera certeza, a pesar de haber constatado que existía controversia sobre múltiples hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, incluyendo el contenido e interpretación del contrato de transacción. 4.- Contravención formal de la ley, en dos oportunidade

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés.- Vistos: En causa Rol Corte N° 6.750-203, a la cual se acumuló la causa Rol Corte N° 6.834.2023, comparecen don Francisco Javier González Hoch y Asesorías San Patricio Limitada, quienes deducen recurso de queja disciplinaria en contra de la juez árbitro mixto Sra. María Teresa Muñoz Ortuzar, por las faltas y abusos graves que le atribuyen, cometi

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