1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/MORENO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 7 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de nueve de Noviembre de dos mil veintitrés, que tuvo presente los bienes muebles e inmuebles señalados para la traba del embargo, sin perjuicio de solicitar a la parte demandante el respectivo certificado de avaluó fiscal y los certificados de anotaciones vigentes y avalúo respectivamente, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido el veintiuno de Noviembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de nueve de Noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase N°Civil-3106-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido el veintiuno de Noviembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de nueve de Noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase N°Civil-3106-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/myg Concepción, once de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 256365 (4): A lo principal: Téngase presente Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Téngase presente la comparecencia, sin perjuicio de ser innecesario,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica