MINISTERIO PUBLICO C/ HERIBERTO RUMUALDO CHACON PEREZ
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por coincidir esta Corte con lo sostenido por el Juez de Garantía respecto a la ausencia de claridad en los presupuestos fácticos invocados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1682-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas impuestas por el Juez de la causa. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por coincidir esta Corte con lo sostenido por el Juez de Garantía respecto a la ausencia de claridad en los presupuestos fácticos invocados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1682-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, siete de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2301330154-9, RIT 7387-2023, ROL CORTE N° PENAL- 1682-2023. Siendo las 9.19 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministra y Preside
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