SANTOS/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece María Miluska Santos Morales, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Avenida Chile N°260, comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos con domicilio en calle Morandé N°249, de la comuna y ciudad de Santiago. En cuanto a los hechos expone que es ejecutiva de ventas de AFP Cuprum S.A., y que se encuentra con licencia médica desde el mes de febrero de 2020, productos de diversas patologías que le afectan, mencionando en su escrito las siguientes: Fibromialgia, diagnosticada desde el año 2014, Trastorno Depresivo Recurrente, con tratamientos antidepresivos desde el año 2014, y Artritis Reumatoide, diagnosticada desde el año 2020. Lo anterior, sumado a que durante la pandemia tuvo que permanecer encerrada por un largo periodo, agravándose su cuadro psiquiátrico, sin poder acceder con normalidad a sus controles médicos, derivados de sus otras afecciones. Señala que producto de lo previamente expuesto, no pudo retornar a su trabajo, debiendo mes a mes obtener las respectivas licencias médicas, las cuales fueron pagadas regularmente hasta el mes de septiembre del año 2021, debido a que fueron rechazadas por reposo injustificado, deduciendo los respectivos recursos de reposición ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Agrega que, producto de sus afecciones ya descritas, en el mes de marzo de 2021, inició ante la Comisión Médica de la Región de Ñuble, los tramites conducentes a obtener la calificación de invalidez, lo cual ya ha sido rechazado en dos oportunidades. Menciona que inició una nueva solicitud con fecha 11 de agosto del presente año, la cual se encuentra en proceso de evaluación por parte de los respectivos profesionales. Destaca que lo anteriormente expuesto, tiene por objeto dejar constancia que la recurrente tiene absolutamen
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.” Asimismo, en su artículo 21 indica que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica ” 11º.- Que, conforme a los antecedentes aportados, aparece que la decisión de la recurrida, en cuanto confirma el rechazo del pago de las licencias médicas objeto de este recurso, no se apoya en ninguna evaluación de la recurrente destinada a verificar su actual estado de salud, de manera de poder determinar que el reposo prescrito no se encuentra justificado, carencia que la priva de contenido. 12º.- Que, por otro lado, existe una evidente contradicción en lo actuado por los organismos encargados de evaluar las condiciones de salud de la trabajadora, desde que se le rechaza la declaración de invalidez según da cuenta resolución N° CMC 12824/2022 de 14 de diciembre del 2022 de la Superintendencia de Pensiones Comisión Médica Central acompañada al libelo por la compareciente, y, por otro lado, se rechaza también el pago de sus licencias médicas. Es decir, por una parte, los organismos estatales le señalan a la actora que no tiene incapacidad permanente (fundamento del rechazo de la solicitud de pensión de invalidez), pero tampoco le afecta una incapacidad laboral temporal al calificar que el reposo es injustificado, sin someterla a un peritaje médico, evaluación que habría contribuido a dilucidar su situación médica. 13º.- Que, en el contexto descrito resulta del todo arbitrario desestimar el pago de licencias médicas emitidas por un facultativo médico sin ningún motivo adicional suministrado por las entidades criticadas más allá de la referencia al Dictamen -emanado de otra autoridad administrativa- que rechaza la solicitud del pensión de invalidez, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar frente al paciente cualquier duda, atendidos los efectos que para la señora Santos Morales le acarrea el verse privada tanto de una pensión de invalidez como del subsidio por incapacidad temporal. En tal evento, ante términos tan definitivos par
Fallo
por tanto, que su actuar no ha sido ilegal ni arbitrario, sino que el dictamen impugnado contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el expediente administrativo respectivo. Cita en su escrito lo resuelto en la causa Rol N°19213-2014, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sustento de lo ya expuesto, asimismo indica que las alteraciones que presenta la recurrente son de curso crónico, y no susceptibles de ser modificadas con reposo, detallando el expediente y los informes médicos de especialistas de la Superintendencia en el caso concreto. Reitera que no existe acto ilegal o arbitrario, atendida que la Superintendencia de Seguridad Social, resolvió la situación de la recurrente dentro del ámbito de sus competencias, no existiendo tampoco vulneración ni amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente. En cuanto al derecho de propiedad destaca que este no existe sobre eventuales subsidios, debiendo contarse con una licencia médica autorizada, cuestión que no sería el caso de autos, no existiendo por parte de la recurrente un legítimo ejercicio del derecho de propiedad que deba ser objeto de tutela constitucional, cita en su escrito el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol 557-2015. Finaliza solicitando se tenga por evacuado el informe solicitado,
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Chillán, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece María Miluska Santos Morales, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Avenida Chile N°260, comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos
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