IMPUTADO: HENRY PATRICIO LARA CABRERA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Por sentencia definitiva de veintiséis de septiembre último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en causa RIT N°52 2023, RUC N°2200433872 -7, se condenó a Henry Patricio Lara Cabrera, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a pagar una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3º de la Ley Nº20.000, en relación con el artículo 1º del mismo cuerpo legal, cometido el 4 de mayo de 2022, alrededor de las 17:45 horas, en la comuna de Lebu. Le otorgó plazo para pagar la pena pecuniaria y lo eximió del pago de las costas. Para el cumplimiento de la condena privativa de libertad no se le concedió pena sustitutiva, y se dispuso el cumplimiento efectivo de la misma. En contra de dicho fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal de nulidad invocada por la defensa para anular la sentencia y el juicio que le antecedió se refiere a “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte la letra c) de la norma antes citada ordena que toda sentencia contendrá: La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 que se refiere a la forma como el tribunal debe valorar la prueba rendida en el juicio. SEGUNDO: Que, para fundamentar el arbitrio procesal, la recurrente reproduce las normas en que sustenta su impugnación, también transcribe el considerando duodécimo del fallo, enseguida el décimo. A continuación, citando una sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, se refiere a “criterios” que al parecer se deberían considerar para determinar el concepto de tráfico de pequeñas cantidades de droga, los que enumera, a saber: la cantidad de droga incautada; pureza de ésta; forma de ocultamiento de la droga en el momento de la detención; proyección del número de dosis susceptible de obtenerse con lo decomisado; forma de distribución de la droga; situación socioeconómica del acusado; condición de drogo dependiente; consumidor habitual o no consumidor; posesión de varios tipos de droga y criterio de territorialidad o realidad geográfica en que se efectuó la conducta. Criterios que la misma recurrente refiere al caso en cuestión. Enseguida afirma que el considerando duodécimo de la sentencia recurrida no logra satisfacer los criterios antes señalados, porque no los aborda todos y además “porque oscila (sic) entre el consumo personal y próximo en el tiempo y el delito de tráfico del art 3 de la Ley 20.000 y no explica porque desecha el microtráfico”. Ha pedido se anule la sentencia por incurrir en manifiesta falta de fundamentación en cuanto a desechar la petición de recalificación esgrimida por su parte, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. TERCERO: Que, el hecho que los sentenciadores dieron por acreditado con la prueba rendida en el juicio fue el siguiente: “El día 04 de mayo del año 2022, aproximadamente a las 17:45 horas mientras que personal de Carabineros efectuaba un control vehicular en Avenida Ignacio Carrera Pinto a la altura de cruce Millaneco de la comuna de Lebu, se realizó un control al automóvil marca Nissan modelo V 16 color blanco, P.P.U. SN 6752, divisando que el acompañante del conductor, el imputado HENRY PATRICIO LARA CABRERA mantenía entre sus piernas oculta una bolsa abierta de nylon color verde transparente sobresaliendo una especie vegetal color verde con ca
Fallo
fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal de nulidad invocada por la defensa para anular la sentencia y el juicio que le antecedió se refiere a “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte la letra c) de la norma antes citada ordena que toda sentencia contendrá: La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 que se refiere a la forma como el tribunal debe valorar la prueba rendida en el juicio. SEGUNDO: Que, para fundamentar el arbitrio procesal, la recurrente reproduce las normas en que sustenta su impugnación, también transcribe el considerando duodécimo del fallo, enseguida el décimo. A continuación, citando una sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, se refiere a “criterios” que al parecer se deberían considerar para determinar el concepto de tráfico de pequeñas cantidades de droga, los que enumera, a saber: la cantidad de droga incautada; pureza de ésta; forma de ocultamiento de la droga en el momento de la detención; proyección del nú
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C.A. de Concepción Concepción, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Por sentencia definitiva de veintiséis de septiembre último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en causa RIT N°52 2023, RUC N°2200433872 -7, se condenó a Henry Patricio Lara Cabrera, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a pagar una multa equivalente a diez un
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