SIN INFORMACION

/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece Gabriela Paz Carmona Pastén, abogada, en representación del imputado José Luis Montecino Navarrete, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, en causa RUC: 2301286391-8, RIT: 7856-2023, del Juzgado de Garantía de Chillán, deduciendo acción constitucional de amparo a su favor, en contra de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2023, pronunciada por la Sra. Jueza de Garantía de Chillán, doña Paulina Rodríguez Zapata, quien ilegal y arbitrariamente rechazó la solicitud de la defensa en orden a debatir la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, imponiendo al imputado la medida cautelar de prisión preventiva. Señala que con fecha 24 de noviembre de 2023, su representado fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Chillán, dónde se controló la legalidad de su detención. Enseguida, se le comunicó que estaba siendo investigado en calidad de autor por los delitos consumados de amenazas y desacato, ambos en contexto de violencia intrafamiliar por los siguientes hechos: “Que el día 24.11.2023 a las 08:00 horas aproximadamente, el imputado concurrió al domicilio de sus padres, adultos mayores, ubicado en Avenida Zañartu 498 de la comuna de Chillán, procediendo a amenazar en forma seria y verosímil a su padre, diciéndole: “te voy a volver a quemar la casa, te voy a matar viejo culiao”. Los hechos ocurrieron mientras el imputado tenía la prohibición absoluta de acercarse al domicilio de su padre por 2 años, en virtud de condena del 27 de septiembre del 2023, que fue notificada al imputado”. Agrega que luego de la formalización, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, sosteniendo que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de las víctimas, siendo esta la única cautelar capaz de resguardar su integridad, toda vez que el imputado en forma reiterada ha incumplido lo ordenado por el Tribunal. Indica qu

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, el recurrente afirma que la magistrada, de manera ilegal y arbitraria, no accedió a la solicitud de la defensa, planteada antes de evacuar el traslado de la petición de prisión preventiva, respecto a debatir acerca del artículo 458 del Código Procesal Penal, impidiendo con ello que el imputado sea sometido al procedimiento que se ajusta a su condición de salud y afectando su derecho a defensa. 6°.- Que, consta del registro de audio de la audiencia realizada el 24 de noviembre del año en curso, en la causa RUC 2301286391-8, RIT 7856-2023 del Juzgado de Garantía de Chillán, lo siguiente: a.- Se controló la legalidad de la detención de José Luis Montecino Navarrete y no se produjo controversia al efecto. b.- Se formalizó la investigación en contra del imputado por un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066 y un delito de desacato, previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. c.- Después de la formalización la jueza le consulta al imputado si entendió la formulación de cargos y éste responde afirmativamente, y luego le otorga la palabra a la defensora quien señala que no tiene peticiones. d.- La fiscal solicita se decrete la prisión preventiva fundado en la seguridad de las víctimas, los padres del imputado, haciendo referencia a que éste registra una condena reciente por varios desacatos. A continuación la jueza le otorga la palabra a la defensora, quien señala que se opone a la cautelar solicitada. Al efecto señala: “ (…) sin perjuicio de que mi representado mantenía dicha prohibición de acercamiento respecto del domicilio, lo cierto es que, sin perjuicio que en esta oportunidad no podemos plantear la solicitud, la defensa cuenta con ciertos antecedentes que podrían dar a entender que mi representado adolecería de un trastorno psiquiátrico que le impediría tomar el conocimiento de los actos o bien en relación al delito formalizado por el desacato siendo incapaz de entender las prohibiciones a las que debe atenerse en consideración a su situación cautelar y a su situación procesal. En ese sentido, Su Señoría, teniendo presente que existe a juicio de esta defensa antecedentes que darían a entender que mi representado debería someterse no al procedimiento de aplicación general sino al del artículo 458 del Código Procesal Penal la medida cautelar de prisión preventiva resulta improcedente e inaplicable a su respecto (…)”. Luego invoca el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y sostiene que las medidas cautelares del artículo 9 de la Ley 20.066 y del artículo 155 del Código Procesal Penal serían suficientes para resguardar la s

Fallo

por tanto habría que ver si los documentos a que hace referencia la defensa se hicieron valer en esa causa. Luego se produce un diálogo entre la fiscal y la defensora. Ante ello, la jueza decide fijar una audiencia para debatir la aplicación del artículo 458 del Código Penal para el día 11 de diciembre a las 10:00 horas. 7°.- Que, del informe evacuado por la jueza recurrida así como del contenido del audio de la audiencia, se constata que fue la propia defensora quien al evacuar el traslado de la petición de prisión preventiva señaló que no disponía en esa audiencia de los antecedentes para acreditar la patología psiquiátrica que padecería su representado, oponiéndose a la prisión preventiva fundada en la eventual incapacidad de éste para comprender el alcance de la prohibición de acercarse al domicilio de sus padres, señalando en todo caso que existían otras medidas cautelares que podrían dar protección a los ofendidos con el delito. Así entonces, no es efectivo lo señalado por la defensora en orden a que formuló solicitud de debate del artículo 458 del Código Procesal Penal antes de evacuar el traslado de la prisión preventiva y ello le fue negado. Más aún, se constata del audio de la audiencia que la magistrada le otorgó la palabra a la defensora cada vez que ella lo solicitó. Del mismo modo, se constata que frente al planteamiento de la defensora la jueza dio traslado a la fiscal, quien manifestó que era preciso analizar los antecedentes, pues el imputado fue conden

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Chillán, seis de diciembre dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que comparece Gabriela Paz Carmona Pastén, abogada, en representación del imputado José Luis Montecino Navarrete, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, en causa RUC: 2301286391-8, RIT: 7856-2023, del Juzgado de Garantía de Chillán, deduciendo acción constitucional de amparo a su favor, en

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