SIN INFORMACION

/DIRECION REGIONAL GENDARMERIA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Francisco José Contreras Olivares, en representación de Carlos Sánchez Navia, quien se encuentra formalizado por los delitos de homicidio, tenencia de arma de fuego y otros, en causa RIT 970-2022, del Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los actos y graves omisiones que atentan contra la seguridad individual del amparado, consagradas en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental. Expone que su representado ingresó al Centro Penitenciario de Concepción en virtud de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Chillán, que ordenó su ingreso a cumplir medida cautelar de prisión preventiva, a la que se encuentra sujeto desde el 30 de junio del presente año. Señala que al interior del centro penitenciario ha sido víctima de reiteradas agresiones por parte de otros internos del penal, agregando que ocurrido el hecho, los familiares del amparado no fueron informados de ello, tomando conocimiento solo a través de un contacto telefónico que tuvieron con el amparado, momento en el cual éste les manifiesta que teme por su seguridad, puesto que al interior del centro penitenciario se encuentran internos familiares de los directamente involucrados en los hechos objeto de investigación, quienes lo han amenazado de muerte y agredido en diversas ocasiones. Indica que la Defensoría Penal Pública, el 2 de agosto de 2022, solicitó al Juez de Garantía de Chillán que el amparado fuera trasladado desde el Centro Penitenciario de Valdivia hasta el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén o Villarrica, penales cercanos al domicilio de la familia del imputado, pudiendo garantizarse así su derecho a visitas, siendo informado negativamente por Gendarmería, atendida la sobrepoblación carcelaria e indicando que aquellos penales no cumplían con los requisitos de seguridad e infraestructura suficientes. Agrega que las situaciones antes descritas causan un evidente agravio al amparado,

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, el recurrente reprocha y funda el presente recurso de amparo, en no haber, la recurrida, adoptado las medidas suficientes para garantizar la seguridad y protección personal del amparado, quien habría sido víctima de agresiones y amenazas al interior del centro penitenciario en que se encuentra recluido, y en no informar a la familia del amparado respecto de su situación y estado de salud. 6°.- Que, del informe evacuado por la recurrida, y de los antecedentes aportados por los intervinientes, no se vislumbra la existencia de alguna amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado por parte de Gendarmería de Chile, desde que, en su presentación, el recurrente se ha limitado a señalar que habría sido objeto de agresiones e intimidaciones, que no precisa, sin aportar algún dato respecto del contexto, el lugar, la fecha de la agresión, el nombre de él o los victimarios y las secuelas sufridas. 7°.- Que, a mayor abundamiento, del Certificado Médico acompañado a folio 6, suscrito por el Médico Director del Complejo Penitenciario Biobío, Dr. Pablo Flores Marcano, se desprende que el amparado, evaluado el uno de diciembre de dos mil veintitrés, no presenta deficiencias en su estado de salud ni alguna señal que de cuenta de haber sido agredido. Así, señala el citado informe que, a la evaluación, Carlos Sánchez Navia refiere sentirse bien, niega antecedentes de patologías crónicas, fiebre, disnea, dolor u otros síntomas; presentando piel normotermica, hidratada, faringe sin lesiones, ruidos respiratorios presentes sin agregados, ruidos cardiacos rítmicos sin soplos, abdomen blando depresible no doloroso, extremidades sin edema o signos de tvp neurológico conservado. 8°.- Que, conforme a lo señalado precedentemente, no se divisa de qué manera se ha afectado, por parte de la recurrida, de manera ilegal o arbitraria, la libertad personal o la seguridad del amparado, lo que impone el rechazo del presente recurso. A mayor abundamiento, conforme al artículo 150 del Código Procesal Penal, la supervisión de la ejecución de la prisión preventiva corresponde al juez de garantía que la hubiere decretado, de manera que cualquier solicitud respecto de la materia puede y debe ser formulada ante el tribunal competente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo deducido por el abogado Francisco José Contreras Olivares, en representación de Carlos Sánchez Navia, contra Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Ministra señora Érica Pezoa Gallegos. No firma el abogado señor Quezada, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. ROL N° 173-2023-AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Francisco José Contreras Olivares, en representación de Carlos Sánchez Navia, quien se encuentra formalizado por los delitos de homicidio, tenencia de arma de fuego y otros, en causa RIT 970-2022, del Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los act

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