1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

/CASANOVA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que dentro del ámbito de aplicación y requisitos de la institución de la liquidación voluntaria, y por la propia naturaleza del mismo, la Ley 20.720 exige, en su artículo 273 A, la concurrencia de requisitos de admisibilidad puesto que la solicitud resulta asimilable a una demanda ejecutiva y, a través de ella, se insta por la iniciación de un procedimiento necesario para poder ejecutar de manera lícita las obligaciones del deudor, situación que se sustenta en la convicción de encontrarse en un estado de cesación de pagos insostenible y que amerita sujetarse a este régimen de liquidación de bienes, cobrando relevancia la declaración jurada del requirente en orden a que los documentos fundantes de su petición son completos y fehacientes en los términos exigidos en el artículo 273 A n° 9 de la citada Ley, por lo que, según lo previsto, además, en el artículo 273 B del mismo cuerpo legal, la reseña que consta en su solicitud no puede estimarse como una declaración jurada ya que ostensiblemente adolece de esa condición. En virtud de lo razonado y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique. Regístrese y devuélvase. Rol 193-2023 (Civil).

Fallo

En virtud de lo razonado y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique. Regístrese y devuélvase. Rol 193-2023 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que dentro del ámbito de aplicación y requisitos de la institución de la liquidación voluntaria, y por la propia naturaleza del mismo, la Ley 20.720 exige, en su artículo 273 A, la concurrencia de requisitos de admisibilidad puesto que la solicitud resulta asimilable a una deman

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