RIVERA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓ
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Carlos Silva Q., en representación de Luis Héctor Rivera Cáceres, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exentas N° R-01-UNAAD-19368-2023 de 13 de febrero de 2023, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s, 69329517-3, 73468708-1, extendidas por un total de 180 días, a contar del 21 de abril de 2022 y en la Resolución Exenta N° 01-UME-27904-2023 de fecha 28 de febrero del 2023, la cual también confirma el rechazo de la licencia médica N° 77458759-4 extendida por un total de 90 días a contar del 18 de octubre del 2022, por considerar que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encuentra justificado, lo que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en los numerales 1 y 24 en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso expone que, con fecha 28 de febrero de 2023, la Superintendencia de Seguridad Social, emite la última resolución en cuanto a la solicitud efectuada el actor con fecha 28 de diciembre de 2022, reclamando por cuanto la COMPIN confirmó rechazo de licencias médicas argumentando que el reposo no se encontraba justificado. Asimismo, la SUSESO enfatizó en señalar que dicho argumento se justifica en que la dolencia en cuestión del recurrente le produce una “incapacidad permanente no crónica, no susceptible de revertir con el reposo”. Menciona que, al recurrente desde el año 1994 lo aqueja una insuficiencia renal, la que se agravó durante el año sufriendo una crisis por la cual fue hospitalizado y quedó sometido a Diálisis, requiriendo un trasplante de órganos, que a la fecha de presentación del recurso no se concreta. Sostiene que, al contrario de la última resolución citada en el año 2020, la SUSESO (en resolución de fecha 06 de ener
Fundamentos
fundamentos de derecho, arguye que, el ejercicio de la potestad administrativa se encuentra sometido al deber general de fundamentación extraído del artículo 41 de la Ley Nº 19.880, exigencia que en la especie figura incumplida, al no resultar explicado razonablemente por qué la autoridad administrativa -recurridas- han rechazado las referidas licencias médicas. De este modo, indica que se debe tener presente lo dispuesto por los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. En ese sentido, esgrime que, conforme a los antecedentes que fueron Aportados aparece que la decisión de las recurridas de rechazar las licencias médicas objeto de este recurso, no se apoya en ningún elemento de convicción objetivo que lleve a estimar racionalmente que el reposo ordenado por el médico tratante, no se encuentra justificado, carencia que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma, si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se niega el derecho a dicho reposo. Agrega que la excesiva demora en dar respuesta a los reclamos ha significado para su representado un serio daño económico ya que las licencias médicas rechazadas, ninguna de ellas fueron efectivamente pagadas, lo que constituyen deudas en la actualidad, debiendo cubrirse costos para de alimentación y vivienda de forma íntegra y personal con recurso propios, respecto de lo anterior, hace hincapié en que los órganos del estado deben responder a los requerimientos de los usuarios con celeridad, además actuando por iniciativa propia en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, removiendo cualquier obstáculo que pudiere afectar su pronta y debida decisión. Al respecto, existe mandato legal expreso en el artículo 7° de la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Asimismo, conforme a la normativa relacionada la COMPIN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL pueden recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, lo cual en el presente caso no se realizó en ninguna de las etapas que fueron parte y elaboraron su respuesta final actuando el ente administrativo sin justificación alguna, teniendo en cuenta que no existe otro antecedente relevante que lleve a estimar improcedente la orden de reposo, ni se han dispuesto nuevos exámenes o evaluaciones actualizadas para determinar la condición actual de salud de la recurrente, lo que reitera, sin duda alguna, torna en arbitraria la actuación de las recurridas y vulnera la garantía de igualdad ante la ley, entre otras garantías constitucionales, debiendo adoptarse, en consecuencia, las medidas que restablezcan el imperio del derecho. Así las cosas, el actuar de las recurri
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad II.- Se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta a favor de Luis Héctor Rivera Cáceres. III. Se deja sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNAAD-19368-2023, de 13 de febrero de 2023, y se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social, disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente modifique la pertinente resolución de rechazo de las licencias 69329517-3, 73468708-1, extendidas por un total de 180 días a contar del 21 de abril de 2022, con el objeto de que se pague el correspondiente subsidio por incapacidad laboral a que tiene el derecho Luis Héctor Rivera Cáceres. IV.- Se deja sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-27904-2023, de fecha 28 de febrero de 2023, debiendo la recurrida Superintendencia de Seguridad Social disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente modifique la pertinente resolución de rechazo de la licencia N° 77458759-4, extendida por un total de 90 días a contar del 18 de octubre de 2022, con el mismo objeto el numeral III de lo resolutivo de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra (S) señora Soledad Orellana. Protección Rol N° 22
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C.A de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Carlos Silva Q., en representación de Luis Héctor Rivera Cáceres, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exen
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