JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA

MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ PAUL NOLBERTO BUENO HERRERA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francisco Gajardo Contreras, Defensor Penal particular, en representación de Paul Nolberto Bueno Herrera, quien deduce recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2023, dictada en causa RIT Nº258-2022, RUC Nº2200261841-2, por la Magistrada Marisol Melgarejo Altura, del Juzgado de Garantía de Tocopilla, que rechazó su solicitud de abono heterogéneo, por los delitos de tráfico ilícito de drogas, receptación de vehículo motorizado, posesión, tenencia ilegal de arma de fuego y posesión, tenencia ilegal de municiones, solicitando que se ordene el abono del tiempo que su representado cumplió a título de prisión preventiva en causa diversa RIT N°3103-2020 del Juzgado de Garantía de Arica, por doscientos veinte (220) días, a la pena que cumple de forma efectiva, como medida para restablecer el imperio del derecho. En la audiencia de cinco de diciembre del año en curso se procedió a la vista del recurso, compareciendo a alegar el Abogado Defensor Particular ya individualizado, solicitando la revocación de la resolución en alzada; y el Abogado Asesor del Ministerio Público don Nelson Díaz Cisternas, pidiendo la confirmación de la misma, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el apelante fue condenado en causa RIT Nº258-2022, RUC Nº2200261841-2, y que en audiencia de 22 de noviembre del corriente, requirió el abono heterogéneo del tiempo que su representado cumplió a título de prisión preventiva en la causa diversa RIT N°3103-2020 del Juzgado de Garantía de Arica, por doscientos veinte (220) días. Afirma que como fundamento material invocó la sentencia absolutoria ejecutoriada de la causa de Arica y ordinario 3408 de Gendarmería donde se daba cuenta que estuvo privado de libertad por la misma 220 días los cuales no fueron abonados a otra. Argumentó en la audiencia, según señala que los artículos 20 y 26 del Código Penal, al interpretarse armónicamente permiten concluir que la cautelar de Prisión preventiva debe imputarse a la sanción que definitivamente se imponga, no haciéndose distinción alguna a los diversos casos que se dirigen contra un imputado. Además, señaló que la interpretación armónica entre los artículos 26 del Código Penal, 164 del Código Orgánico de Tribunales y 348 inc. 2° del Código Procesal Penal, impiden el abono heterogéneo, debiendo los tribunales utilizar los principios generales del derecho y el sentido general de la legislación nacional, priorizando el principio “pro reo” y el de la libertad personal. Finaliza citando jurisprudencia y doctrina que inciden a favor de su pretensión y requiere tener por interpuesto recurso de apelación contra la resolución indicada, y elevarla conjuntamente con todos los antecedentes que la fundamentan, para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta y así este Ilustrísimo Tribunal, conociendo del mismo, en definitiva, “dicte una sentencia de reemplazo” (sic) que conceda el abono heterogéneo alegado, descontando 220 días de la condena en la presente causa, con costas. SEGUNDO: Que la jueza de mérito en el acto jurisdiccional impugnado, resuelve la controversia dictando una resolución fundada, con argumentos de análisis jurídico, y que en resumen apunta a no reconocer que el sentenciado pueda cometer delitos con la conciencia de que podrá abonar días, de una privación de libertad ocurrida en forma previa. TERCERO: Que, se desprende de los antecedentes, que la resolución que se impugna por esta vía, fue dictada por juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente, quien - conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia convocada al efecto – determinó mediante resolución fundada, rechazar la solicitud de abono heterogéneo efectuada por la defensa, sin que en ello pueda existir reproche alguno. Que es menester señalar que se comparte el razonamiento de la decisión objetada, en cuanto el artículo 348 del Código Procesal Penal establece que la sentencia señalará la fecha en que comenzará contarse la pena y los abonos que deben considerarse, refiriéndose exclusivamente a las medidas cautelares impuestas en la misma causa,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 277, 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada en causa RIT Nº258-2022, RUC Nº2200261841-2 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, en tanto no dio lugar al abono heterogéneo requerido a favor del condenado Paul Nolberto Bueno Herrera. Acordada contra el voto del ministro señor Jaime Rojas Mundaca, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, conforme a los fundamentos sucesivos. 1° Que conforme se desprende del mérito de la sentencia recurrida, el rechazo a la petición de abono heterogéneo reflexiona sobre cuatro ideas principales. La primera de ellas, dice relación, con el hecho de no existir una regulación sistemática del abono heterogéneo o en términos simples, que la institución cuyo amparo se propone no se encuentra regulada legalmente. La segunda, se vincula al hecho que no resulta posible aplicar para la decisión del asunto, los principios pro homine e in dubio pro reo; la tercera, justifica la negativa en la circunstancia de no concurrir los presupuestos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y la cuarta, en que no puede forzarse una interpretación extensiva que aperture la posibilidad de concebir la impunidad de delitos futuros. 2° Que si bien resulta efectivo que el conflicto que genera el abono en causa diversa, no se encuentra expresamente regulado por la legislación, este debe ser determinado por

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Francisco Gajardo Contreras, Defensor Penal particular, en representación de Paul Nolberto Bueno Herrera, quien deduce recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2023, dictada en causa RIT Nº258-2022, RUC Nº2200261841-2, por la Magistrada Marisol Melgarejo Altura, del Juzgado de Garantía de

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