SIN INFORMACION

ESPINOZA/GRAFFO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Roberto Luis Espinoza González, domiciliado en calle Yungay N° 331, depto. 14 de esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de DORA DE LA LUZ PONCE TORRES, Directora del Liceo Artístico Juan Noé Crevani y de CARLA ALEJANDR GRAFFO CALLE, profesora del mismo establecimiento. Expone que fue contratado como profesor de música para enseñanza básica y media en el Liceo Artístico de Arica en el mes de marzo del año en curso y pese a iniciar con entusiasmo sus labores, generar redes con sus colegas y desarrollando vínculos de respeto y confianza con sus alumnos, se han generado una serie de situaciones que importan conculcar sus derechos constitucionales a la integridad personal, física, psicológica y a la honra. Explica una serie de eventos que se han sucedido en el tiempo que configuran maltrato y acoso laboral, por ejemplo el llamado de atención de la Directora en el mes de abril por no usar zapatos de vestir, pese a que algunos profesores asisten con jeans o buzo, luego la molestia de la Directora y del equipo de convivencia por denunciar que uno de sus alumnos estaba siendo víctima de violencia intrafamiliar y reclamar su inactividad, a continuación el trato hostil de una profesora de cuarto medio y sus estudiantes, mismos que posteriormente van a firmar dos cartas de reclamo en contra de su persona, la última con acusaciones y reclamos basados en situaciones totalmente falsas. Reprocha que la Directora no tomó cartas en el asunto y permitió que la recurrida señora Graffo continuara generando un ambiente hostil en su contra, llegando incluso a hablar mal de su persona frente a sus alumnos, generándose otra serie de incidentes ahora con una alumna de cuarto medio quien presentaría un certificado médico para no dar su examen con él porque le provocaba ansiedad. Posteriormente y ya con licencia médica en una reunión en la que participó la Directora con el jefe de UTP y dos profesores ésta expuso la existencia de apoderados que estaban envian

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, las conductas consideradas por la recurrente como ilegales y arbitrarias en lo medular y tras dar detallada cuenta de los episodios que se fueron sucediendo durante el año escolar, es no implementar una instancia de dialogo para aclarar las acusaciones de un grupo de alumnos, sus apoderados y profesores del establecimiento. CUARTO: Que, sin perjuicio de desconocer todo antecedente respecto de la “Funa” en contra del recurrente a manos de un grupo de apoderados, pues ninguna de las partes aportó luces sobre ese punto, lo cierto es que lo peticionado en el recurso excede con mucho los contornos de un recurso de protección, el cual tiene por objeto el restablecimiento urgente de vulneraciones a las garantías constitucionales de quien solicita el amparo. En efecto la petición de renovación de un contrato de trabajo o la distribución de la carga horaria, no son materias susceptibles de abordar desde un recurso de protección de naturaleza cautelar. Lo mismo se puede decir, con la pretensión de disculpas públicas frente a acusaciones que estima injuriosas o calumniosas, bien sea de parte de apoderados, profesores o alumnos, pues es requisito previo, que exista una sentencia en sede penal que declare la comisión de tales delitos. Finalmente el reproche de la pasividad de la Directora, no parece acertado, frente a las diversas gestiones que, según se ha señalado por la informante, han sido realizadas entre alumnos, profesores y apoderados para mantener una adecuada convivencia estudiantil. QUINTO: Que, en consecuencia la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA con costas, el recurso de protección deducido por Roberto Espinoza Gonzalez. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 381-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Roberto Luis Espinoza González, domiciliado en calle Yungay N° 331, depto. 14 de esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de DORA DE LA LUZ PONCE TORRES, Directora del Liceo Artístico Juan Noé Crevani y de CARLA ALEJANDR GRAFFO CALLE, profesora del mismo establecimiento. Expone que fue contratado como profesor de música

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