ALBERTO EDUARDO BITTNER GARAY C/ NN NN NN
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos constitutivos de daños, los que constan en su querella. Por otro lado, señala que se ha fundamentado un estado de necesidad como causal de exención de responsabilidad penal conforme al artículo 250 letra c), pero fue citado a audiencia para discutir la causal de sobreseimiento del 250 letra a) y, finalmente, sostiene ni el Ministerio Público ni la defensa han acompañado antecedentes para demostrar que el día de los hechos llovió o nevó en términos tales que haya causado un estado grave que obligue a los querellados a evitar un mal mayor. Tercero: Que, el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de acuerdo con lo previsto en las letras a) y c) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Código Procesal Penal. el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada; en tanto que el literal a) del artículo 250 del cuerpo normativo en análisis, exige que el hecho investigado no sea constitutivo de delito. De esta forma, existiendo diligencias que no se han realizado, concluyen estos sentenciadores que la investigación no se encuentra agotada, por lo que no es posible sostener que en este caso concreto se configure la causal de la letra a) del artículo 250. Lo anterior, máxime cuando tampoco se han indicado antecedentes que permitan tener por acreditados los elementos constitutivos de un estado de necesidad, el que ha sido postulado por los recurridos como causal de exención de responsabilidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución pronunciada con fecha catorce de septiembre del año en curso, por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera y, en su lugar, se resuelve que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo, por lo que deberá continuarse el procedimiento en forma legal. Redacción a cargo del abogado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución pronunciada con fecha catorce de septiembre del año en curso, por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera y, en su lugar, se resuelve que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo, por lo que deberá continuarse el procedimiento en forma legal. Redacción a cargo del abogado integrante don Claudio Fernández Melo. Devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Penal N°1021-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente. Primero: Que, en causa RUC 2210049265-6, RIT 6648-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, comparece el abogado don César Alejandro Garnica González, en representación del querellante y victima don Alberto Eduardo Bittner Garay, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 1
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