SIN INFORMACION

BECERRA/LIBERTAD

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C SNC

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Comparece CATALINA HIDALGO ALVARADO, abogada y deduce por el condenado MANUEL JESUS BECERRA MIRANDA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 13 de octubre de 2023 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que desde dicha perspectiva es un error indicar que no cumple con el tiempo mínimo, el cual cumplió, el 8 de junio de 2023, resultando en su caso improcedente aplicar el artículo 7 del DL 321 desde que no se le ha revocado la libertad condicional sino que lo revocado fue una libertad vigilada decretada en la causa Rit N° 5538-2013. Pide, tras añadir que la resolución, además, carece de la debida fundamentación, acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, el señor integrante de la Comisión don Oscar Huenchual Pizarro, expuso que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta la temporalidad de las penas que cumple, una de 7 años por el delito de tráfico y otra que corresponde a un saldo de 691 días, respecto de la primera se exigen dos tercios y respecto de la segunda la mitad por disposición del artículo 7 del DL 321, por ello el tiempo mínimo computado desde su ingreso el 4 de julio de 2018, menos 29 días de abono, se cumple el 11 de enero de 2024. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple un saldo de 691 días por un delito de receptación de vehículo motorizado impuesta por sentencia dictada en la causa Rit N° 5538-2013 del Juzgado de Garantía de Arica y una condena de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas en la causa Rit 509-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 4 de julio de 2018 y como fecha de término el día 27 de abril de 2027, reconociéndosele un abono de 29 días. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del recurrente, se sustentó dicha decisión en que el condenado no cumple con el tiempo mínimo de postulación ni a la época de sesión de la Comisión, ni dentro de los dos meses siguientes. CUARTO: Que, cumpliendo dos penas, una de 691 días y otra de 7 años, ambas totalizan la suma de 3246 días, lo que significa que el amparado debe cumplir al menos dos tercios de la impuesta por el delito de tráfico y la mitad del saldo de la pena por el delito de receptación para poder postular al proceso, estos son, 2019 días. En efecto si ingresó el 4 de julio de 2018, esos 2019 días se cumplen el 13 de enero de 2024, ajustándose a derecho la decisión de la recurrida, pues no parece plausible la pretensión de la recurrente de no tener que cumplir en su caso con los tiempos mínimos de las penas impuestas al reingresar al penal por la revocación de la libertad vigilada.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MANUEL JESUS BECERRA MIRANDA. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Sandra Negretti Castro, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo, compartiendo la forma de cálculo de Gendarmería de Chile contenida en la Providencia N° 310 de 17 de agosto de 2017. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese a la condenada por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 471-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos Comparece CATALINA HIDALGO ALVARADO, abogada y deduce por el condenado MANUEL JESUS BECERRA MIRANDA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 13 de octubre de 2023 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ileg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica