JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/BARRÍA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo y siguientes, los que se eliminan. Y en su lugar y, además, se tiene presente. Primero: Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura apela la sentencia que condena a don Víctor Eugenio Barría Bahamonde al pago de una multa ascendiente a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Pide se enmiende la sentencia conforme a derecho y, en su virtud, se condene al denunciado al pago de una multa ascendente a 98 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, el recurrente asegura que el

Fallo

fallo impugnado comete un grave error al estimar que el monto de la multa señalada en el artículo 110 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura corresponde a un máximo, por lo que puede rebajarse a su arbitrio. Tercero: Que, conviene tener presente que la letra d) del artículo 110 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone:  “Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos:” “d) Con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar”. Cuarto: Que, constatada la comisión de la infracción por parte del denunciado, corresponde dar aplicación a la sanción dispuesta por la Ley. En este caso concreto, asentado que las toneladas de registro grueso de la embarcación con la cual se comete la infracción corresponden a 49; la sanción a aplicar asciende a 98 Unidades Tributarias Mensuales. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se revoca la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por la Jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, doña Fernanda Francisca Aguilar Berger, solo respecto del numeral I de lo resolutivo. Por consiguiente, se dis

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Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo y siguientes, los que se eliminan. Y en su lugar y, además, se tiene presente. Primero: Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura apela la sentencia que condena a don Víctor Eugenio Barría Bahamonde al pago de una multa ascendiente a 10 Unidades Tri

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