BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALEJANDRO ENRIQUE MENA ALVAREZ EMPRESA MARÍTIMA EIRL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. El mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que la delegación de poder ya estaba en conocimiento del juez al inicio de la audiencia y que el correspondiente escrito había sido presentado -asimismo- con anterioridad a la misma y que, contrario a lo que sostiene el apelante, el procedimiento sumario es oral de acuerdo con lo establecido por el artículo 682 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente, además, que conforme al artículo 690 del mismo cuerpo normativo, los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, junto con la cuestión principal y, por último, considerando que no se aprecia en la especie un agravio producto de la segunda reconvención de pago (cuya legalidad discute el apelante), se confirma la resolución del ocho de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez (s) del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, don Antonio Isaac Valdivieso Barrales, que rechazó con costas el incidente de nulidad de la audiencia promovido por la parte demandada. Déjese sin efecto la orden de no innovar. Devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Civil N°333-2023.
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Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. El mérito de los antecedentes, considerando que la delegación de poder ya estaba en conocimiento del juez al inicio de la audiencia y que el correspondiente escrito había sido presentado -asimismo- con anterioridad a la misma y que, contrario a lo que sostiene el apelante, el procedimiento sumario es oral de acuerdo con lo establecid
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