MERCEDES/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JEDA
Hechos
VISTO: Se ha deducido por VENERADO MERCEDES DE LA CRUZ, de nacionalidad dominicana, pasaporte RD 4608060, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 1070/2871 de fecha 22 de noviembre de 2018 emitida por la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA que ordenó su expulsión del territorio nacional. Refiere que ingresó a Chile por paso no habilitado el año 2018 debido a las circunstancias personales y crisis económica de su país de origen. Añade que junto a su pareja, actualmente embarazada de su futuro hijo chileno, explotan una peluquería y trabajan juntos. Pide alegando que debió existir una sentencia condenatoria por el ingreso clandestino, que no hubo, la falta de cumplimiento de la Ley N° 19.880 y lo gravosa de la misma, dejarla sin efecto. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial N° 3493 de 3 de septiembre de 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo los controles migratorios. La Intendencia
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 1070 de 22 de noviembre de 2018 que se impugna y que ordenó su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, refiere al derecho de expulsar y que éste emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decretos de expulsión N° 1070 de 22 de noviembre de 2018, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado su expulsión del país. TERCERO: Que, conforme a la ley vigente al momento de decretarse la expulsión del amparado, se debe distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión de las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si el extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado. CUARTO: Que, a mayor abundamiento el artículo 17 del D.L. N° 1.094, así c
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de VERADO MERCEDES DE LA CRUZ. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Delgado Ahumada, quien estuvo por acoger el presente recurso en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decretos de expulsión N° 1070 de 22 de noviembre de 2018, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado su expulsión del país, en cuyos fundamentos legales se cita expresamente el artículo 69 del DL 1094, vigente a la fecha de dicho decreto, además del artículo 146 de su Reglamento, Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior del año 1984. 2° Que, la primera norma citada establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que ella contempla, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se dispondrá su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1.094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por
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Arica, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se ha deducido por VENERADO MERCEDES DE LA CRUZ, de nacionalidad dominicana, pasaporte RD 4608060, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 1070/2871 de fecha 22 de noviembre de 2018 emitida por la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA que ordenó su expulsión del territorio nacional. Refiere que ingresó a Chi
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