SOTO/SERVICIO DE SALUD DE RELONCAVÍ
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y daño moral, caratulados “Soto con Servicio de Salud del Reloncaví”, tramitados con el RIT T-137-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022, se acogió la excepción de caducidad interpuesta por el Servicio de Salud del Reloncaví en contra de Patricio Amador Soto Paredes, y en razón de lo anterior no se emite pronunciamiento sobre el fondo, sin costas. En contra de dicha sentencia el abogado don Claudio Patricio Fernández Melo, en representación de la parte denunciante, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra e), cuando la sentencia otorgaré más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y en subsidio, la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, del artículo 486 inciso final del estatuto laboral. Declarado admisible el recurso, con fecha 9 de noviembre pasado tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegó por la parte recurrente el abogado Miguel Araya y por la recurrida el abogado Rommel Straussmann. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que respecto a los
Fundamentos
fundamentos del recurso, explica el recurrente que el 21 de noviembre de 2021, su representada dedujo demanda de tutela laboral por haber vulnerado sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, honra y libertad de trabajo, reconocidas en el artículo 19 numerales 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, respecto de lo cual relata el Servicio de Salud del Reloncaví opuso la excepción de caducidad de la acción, la que fue acogida por el Tribunal. Sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio de haberse dictado en “Extra petita”, por haberse extendido a cuestiones que no fueron sometidas a su decisión. Asegura que de acuerdo con los hechos expuestos en su demanda, aquéllos se habrían producido entre el 5 de marzo de 2015 y junio del año 2021; en tanto que al oponer la excepción de caducidad, la propia denunciada reconoció lo anterior, pero en lo que se refiere a la petición que formuló al juez, solicitó que “todo (sic) los hechos narrados que median entre el 5 de marzo de 2015 a junio de 2019, consta que cualquier acción que pudiera emanar de los mismos se encuentra caduca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo”, concluyendo que “se encuentra caduca cualquier acción que haya emanado de algún hecho que medie entre el periodo comprendido entre el 5 de marzo de 2015 a junio de 2019”. En tal orden de ideas, sostiene que la excepción no pretendió alcanzar en sus efectos a los hechos producidos desde enero de 2020 a julio de 2021, por lo que al acogerse la caducidad, se ha incurrido en el vicio denunciado. Alega que no obsta a lo concluido, lo señalado por el tribunal en el considerando noveno de la sentencia, puesto que ello constituye un pronunciamiento de fondo, el cual la sentenciadora se abstuvo de efectuar. En relación con la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, refiere que de no haber incurrido en el vicio, el juez debió pronunciarse sobre la demanda de tutela interpuesta, lo que no ocurrió. En subsidio, aduce la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, en relación con lo dispuesto en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo. En tal sentido, asegura que los hechos acaecidos desde el año 2020 hasta la fecha de la interposición de la denuncia de tutela (21 de noviembre de 2021) se encuentran dentro del plazo de 60 días que exige la disposición legal antes referida el artículo 486 inciso final del citado Código. Estima ser plenamente aplicable lo dispuesto en la ley N°21.226 en su artículo 8°, ya que durante todo el estado de excepción constitucional de calamidad pública producto de la pandemia del COVID-19, los plazos laborales se entendieron prorrogados hasta 50 días hábiles posteriores al termino de referido estado de excepción. A
Fallo
se decide algo distinto de lo pedido, defecto que suele denominarse como “extra petita”. Ésta supone que en el fallo se ha distorsionado de tal manera el objeto del juicio, que se termina fallando algo diferente de lo sometido a juzgamiento. TERCERO: Que con el objeto de analizar si el fallo recurrido se extendido a cuestiones que no fueron sometidas a la decisión del Tribunal es necesario tener presente que el actor en su demanda narra los hechos que constituirían la vulneración de derechos denunciada en orden temporal, donde los hechos indicados hasta el numeral 10 de la demanda habrían ocurrido desde marzo de 2015 hasta junio de 2019, a continuación hace mención a su destinación en comisión de servicio a la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos hasta Mayo del 2021 donde se reintegró al Servicio de Salud del Reloncaví. La demandada por su parte opone la excepción de caducidad, fundada en que cualquier acción que pudiera emanar de los hechos narrados que median entre el 5 de marzo de 2015 a junio de 2019, o incluso sesenta días anteriores al inicio del estado de excepción constitucional, se encuentra caduca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, que establece expresamente que “la denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Este plazo se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168”
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Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y daño moral, caratulados “Soto con Servicio de Salud del Reloncaví”, tramitados con el RIT T-137-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022, se acogió la excepción de caduci
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