1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

RENDIC HERMANOS S.A/VARGAS

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre reclamación de multa, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas con el RIT I-3-2023, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas”, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés se rechazó en todas sus partes la reclamación deducida por RENDIC HERMANOS S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS, manteniéndose íntegramente las Resoluciones de Multas Nº 7606/22/9 y 7606/22/10 ambas de 04 de julio de 2022, sin costas. En contra de dicha sentencia el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales, las que interpone una en subsidio de otra. Declarado admisible el recurso, con fecha 9 de noviembre pasado tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegó por la parte recurrente el abogado Ignacio Cepeda y por la recurrida la abogada Alejandra Varas. CONSIDERANDO. PRIMERO: Como causal principal invoca aquella prevista en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Primeramente, explica que la Inspección del Trabajo le aplicó dos multas por infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en dos locales distintos, el mismo día y en los mismos términos. Luego sostiene que el juez ha realizado una errada interpretación del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo al ampliar y aplicar un estándar más exigente que el dispuesto por el legislador, puesto que de la citada disposición se desprende la exigencia de dos circunstancias esenciales: la determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar en donde han de prestarse. En este caso, afirma que se ha establecido una exigencia que va más allá de aquella que ha sido prevista por el legislador, toda vez que se ha sancionado a su representada como consecuencia de la descripción pormenorizada de las fu

Fundamentos

motivos indicados, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de nulidad interpuesto por don Carlos Gutiérrez de Torres, por la reclamante RENDIC HERMANOS S.A., y se declara que la sentencia definitiva dictada el 5 de enero de 2023, por doña Lorena Lemunao Aguilar, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas, es nula, debiendo dictarse a continuación, en forma separada y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo, sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para recurrir. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro Jorge B. Pizarro Astudillo. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Corte N° 31-2023 Laboral

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre reclamación de multa, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas con el RIT I-3-2023, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas”, por sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés se rechazó en todas sus partes la reclamación deducida por RENDIC HERMANO

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