MELLADO/
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del
Fundamentos
considerando Décimo. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el tribunal rechazó el reclamo impetrado por el abogado don Eduardo Gallardo Urbina y don Pedro Gallardo Rojas, en representación de don Patricio Mellado Pino, en contra del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, básicamente, por un error en la comparecencia de los representantes de doña Alicia Jiménez Reyes y porque el título sometido a inscripción carecía de los requisitos que habilitan el acto registral, además que dicha insuficiencia no fue salvada en la forma que establece la ley, por lo que se consolidaría la causal que habilita para rehusar la inscripción, de conformidad al artículo 13 parte final del Reglamento Conservatorio. SEGUNDO: Que en su recurso de apelación, la parte solicitante, luego de reseñar los antecedentes de la causa, expuso que realizó un estudio de título para proceder a la redacción de la escritura de compraventa, utilizando los antecedentes otorgados por el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, en particular, el certificado de dominio vigente y certificado de hipotecas y gravámenes, ambos emitidos con fecha 12 de febrero del año 2018, que señala todas las inscripciones de los actuales dueños según los Registros del mismo Conservador de Bienes Raíces, las que fueron señaladas en la correspondiente escritura pública de compraventa y sus posteriores rectificaciones, no obstante, el Conservador en sus dos últimos reparos insiste en que subsistirían derechos sobre el inmueble materia de la compraventa a nombre de Ignelia Reyes Brito y Miguel Reyes Brito, pese a que no se señaló en el certificado de hipotecas y gravámenes antes descrito, destacando que este reparo solo fue referido en las dos últimas ocasiones, sin hacer mención en los anteriores reparos informados por el Conservador. Indica que la información sobre los dueños e inscripciones de ellos sobre el inmueble materia de la compraventa reparada fue obtenida desde los mismos certificados emitidos por el Conservador, por ende, estaría intentando enmendar un error propio al emitir dichos certificados con los reparos planteados, sólo en las dos últimas ocasiones, no en las anteriores. Expresa que de acuerdo a los títulos fundantes de la solicitud de inscripción, los herederos de doña Ignelia Reyes Brito y de don Miguel Reyes Brito, comparecen y otorgan su voluntad en vender, ceder y transferir el inmueble al comprador, se trata de los herederos Gilda, Alicia y Silvia, todas de apellidos Jiménez Reyes, y de Miguel Reyes Avendaño. Señala que en cuanto al reparo de acreditar quien representa a doña Alicia Jiménez Reyes en la escritura pública de complementación de fecha 20 de abril de 2022, de la simple lectura, como de la explicación otorgada mediante escritura pública de fecha 13 de julio de 2022, se aclara el error de la primera escritura mencionada, y que actúa como mandatario de doña Alicia el abogado Eduardo Gallardo Urbina, según mandato otorgado por todos los otorgantes en escritura p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- SE REVOCA la sentencia apelada de diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, escrita a fs. 16 y siguientes, en cuanto rechazó el reclamo presentado por don Eduardo Gallardo Urbina y otro, únicamente en relación con el reparo consistente en “defectos de comparecencia en la escritura complementaria de fecha 20 de abril del año 2022 relativos a la individualización del mandatario de doña Alicia Jiménez Reyes” y, en su lugar, se declara que se ACOGE el reclamo debiéndose dar curso a la eventual inscripción que se solicite, puesto que en relación a dicho tópico no se configura impedimento alguno. II.- SE CONFIRMA, en lo demás, sin costas, la referida sentencia. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvanse. Rol 948-2023 (Civil) Redactada por la ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien no firma por haber concluido su interinato. 1
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Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando Décimo. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el tribunal rechazó el reclamo impetrado por el abogado don Eduardo Gallardo Urbina y don Pedro Gallardo Rojas, en representación de don Patricio Mellado Pino, en contra del Conservador de Bienes Raíces de esta
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