/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: PRIMERO: Que el pasado 1 de diciembre comparece MARÍA SOLANGE VERGARA VALDÉS, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 17.931.593-9, con domicilio en graciano silva 1980, comuna de San Javier Región del Maule actuando en este acto en nombre de la amparada doña AIXA JOSÉ AZUEAJE ÁVILA, pasaporte número 046904115 de nacionalidad venezolana domiciliada en Calle 6 oriente 2076, comuna de Talca, Región del Maule, por este acto y conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica en relación con lo dispuesto en el artículo 19 Nros 3° y 7° letra a) de la misma Carta Fundamental, y lo establecido en el artículo 7° del pacto de San José de Costa Rica, por el presente acto deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE Rol Único Tributario número 62.000.920-2, representado legalmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA cédula de identidad número 12.627.882-9 sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio número 508, comuna Santiago, Región Metropolitana y en contra de INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, Rol Único Tributario número 61.978.970-9 representado legalmente por don RICARDO SANZANA OTEIZA, cédula de identidad número 13.072.258-K, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la resolución exenta número 7.068/6487 de fecha 4 de septiembre de 2019 emanada por la Intendencia Regional de Arica y Paranicota que ordena la expulsión del país de la amparada, de acuerdo a las razones que indica. En primer lugar, como antecedentes de hecho, refiere que, doña AIXA JOSÉ AZUEAJE ÁVILA en circunstancias en que se encontraba cumpliendo el trámite migratorio de “empadronamiento biométrico” fue notificada con fecha 02 de noviembre del año en curso, por la Policía de Investigaciones de Chile de Resolución Exenta número 7.068/6487 de fecha 4 de septiembre de 2019, emanada de la Intendencia Region
Fundamentos
considerandos quinto y sexto manifiestan lo siguiente: “QUINTO: Que según aparece del mérito de los antecedentes, si bien la amparada ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido, dicha denuncia posteriormente fue desistida por la recurrida, evidenciando con esta actitud, que no hubo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, toda vez que el primitivo artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, permite imponer la medida de expulsión para los extranjeros que intenten ingresar clandestinamente, una vez cumplida la pena que la misma norma establece, situación que en la especie no ocurrió. SEXTO: Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente la correspondiente denuncia en contra de la amparada para enseguida, desistirse y no continuar con su persecución y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta recurrida, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional, por un paso no habilitado.” A mayor abundamiento el Artículo 5 de la Carta Fundamental se reconocen los tratados internacionales sobre Derechos Humanos especialmente el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce y protege el Derecho a la libertad y la seguridad individual de las personas, y nuestros Tribunales Superiores están llamados a protegerlos de cualquier restricción ilegal o arbitraria. Así las cosas la Resolución exenta número 7.068/6487 de fecha 4 de septiembre de 2019 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que ordena la expulsión de la amparada, resulta arbitrariamente contrario a las normas que sobre protección de la libertad y seguridad, el debido proceso consagradas en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, existiendo por parte de los recurridos una falta de razonabilidad ya que no existe el motivo fundante para dictar la resolución y la proporcionalidad de la sanción y provocar la desunión y evitar la reunificación de la familia. Pide, tener por interpuesto y acoger a tramitación acción constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones Del Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública De Chile y en contra de Intendencia Regional Arica Y Parinacota quienes de manera ilegal y arbitraria han dispuesto mediante la resolución exenta número exenta número 7.068/6487 de fecha 4 de septiembre de 2019 emanada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la expulsión del país de la amparada Aixa José Azueaje Ávila y en consecuencia ordenar dejar dicha resolución sin efecto por vulnerar derechos fundamentales de la amparada. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado, mandata
Fallo
fallo dictado en Requerimiento de la inaplicabilidad rol 2273-2012. La libertad ambulatoria o de circulación es comprendida como aquel derecho que permite a la persona a trasladarse sin obstáculo por el territorio nacional pudiendo asentarse donde estime conveniente, como, asimismo, entrar y salir libremente del país, pudiendo expatriarse si lo considera adecuado, el numeral 7 del artículo 19 de la Carta garantiza este derecho, nadie puede violar la ley menos la Constitución. Por su parte el articulo 19 Nro. 3 de la Carta Fundamental establece el principio fundamental en que toda actuación sea del Organismo del Estado debe someterse al DEBIDO PROCESO, si el estado renuncia a la Acción Criminal resulta pertinente ahora pues actuar conforme a este principio, habrá de establecerse por los procedimientos legales como se configuran los elementos que habilitan a la autoridad para dictar una resolución de expulsión, aquí la autoridad incurre en una nueva ilegalidad. Al respecto, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, esta Corte de apelaciones de Talca, como lo hizo en fallo pronunciado recientemente con fecha 03 de mayo de 2023 en causa sobre Amparo Constitucional Rol 146-2023 en el cual, en sus considerandos quinto y sexto manifiestan lo siguiente: “QUINTO: Que según aparece del mérito de los antecedentes, si bien la amparada ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido, dicha denuncia posteriorme
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Talca, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: PRIMERO: Que el pasado 1 de diciembre comparece MARÍA SOLANGE VERGARA VALDÉS, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 17.931.593-9, con domicilio en graciano silva 1980, comuna de San Javier Región del Maule actuando en este acto en nombre de la amparada doña AIXA JOSÉ AZUEAJE ÁVILA, pasaporte
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