JUAN SEBASTIAN OLAVE MENODZA C/ SERGIO ADRIAN MATAMALA LAGOS
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO- SE ENMIENDA
Hechos
Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la sentencia definitiva de 28 de octubre pasado que condenó a Sergio Adrián Matamala Lagos, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos UTM y “a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena”, como autor del delito de “Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir”, cometido en Concepción, el 5 de enero de 2020, sin costas, concediéndosele la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. El apelante solicita que se “revoque la sentencia apelada sólo en la parte que no impuso al sentenciado la pena copulativa de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 02 años”, confirmándola, en lo demás, conforme a los argumentos que indica en su escrito de 31 de octubre pasado. 2°.- Que el ilícito del que resulta penalmente responsable el encartado, se castiga, a más de las penas ya consignadas, con la suspensión de la licencia de conducir, según lo previsto en el artículo 196 de la ley N°18290, que manda en lo pertinente: “… además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, …” Así, tratándose del delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, debe considerarse especialmente el carácter de la pena de suspensión de licencia de conducir con que se castiga dicho ilícito, dado los objetivos de política criminal señalados en la historia fidedigna del establecimiento de ley N°20.580, pues en el informe de la Comisión de Transportes, boletín 7652-25, se indica que este proyecto de ley se fundamenta, entre otros pilares, en el aumento de “las sanciones por conducir en estado de ebriedad. La experiencia internacional indica que las medidas más efectivas para prevenir el manejo en estado de ebriedad es la suspensión y la cancelación de la licencia de conducir, que es el instrumento
Fallo
fallo Cuarto: Que, lo anterior resulta replicable en aquellas situaciones en que se sancione una conducta con varias penas, como es el caso del artículo 196 de la Ley 18.290, ya que el sentenciador tiene la obligación de imponerlas copulativamente en el evento de resultar una decisión condenatoria, no pudiendo elegir cuál de ellas correspondería aplicar, ya que dicha facultad no se encuentra contenida en dicha norma, ni tampoco resulta incompatible en el caso que el referido ilícito resulte agravado por la circunstancia prevista en el artículo 209 del mismo cuerpo legal, pues dicha figura de agravación punitiva sólo se relaciona con la pena principal, esto es, con aquella privativa de libertad” (rol 50.755-2023). 4°.- Que así las cosas, el encausado debe también ser sancionado con la pena accesoria de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, dado que es un hecho no controvertido que es la primera ocasión en que ha sido sorprendido en dicha conducta por lo que la sentencia en revisión será enmendada según se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 196 de la ley N° 18.290, 45, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal y demás normas citadas, se enmienda, sin costas del recurso y en lo apelado, la sentencia definitiva de veintiocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada en autos RIT 2.170-2020 por el Juzgado de Garantía de Concepción en cuanto no condenó a Sergio Adrián Matamala Lagos, a la pena accesor
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C. A. de Concepción Concepción, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la sentencia definitiva de 28 de octubre pasado que condenó a Sergio Adrián Matamala Lagos, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos UTM y “a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo
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