SIN INFORMACION

RIVAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que el abogado Rodrigo Hoces Reyes en favor del ciudadano colombiano Gilberto Rivas Riascos, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, al rechazar su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar a través de la Resolución Nº23172287 de 13 de junio de 2023 del Servicio que dirige. Refiere que la persona en cuyo favor recurre solicitó el 29 de noviembre de 2022 residencia temporal en el país dado su vínculo con su madre, residente definitiva en Chile. Añade que dedujo recurso de protección ante esta Corte el 9 de mayo pasado atendida la demora en la tramitación de su solicitud y que el Servicio rechazó su solicitud con posterioridad a esa presentación. Explica que la resolución recurrida exhibe como razón del rechazo el hecho de que su ingreso al país es posterior al 11 de febrero de 2022 por lo que debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº21.325 que impide otorgar este tipo de permisos. Alega que tal decisión es errónea toda vez que el artículo 4 del Decreto Nº117 que establece subcategorías migratorias de residencia temporal refiere que tanto la reunificación familiar como la residencia temporal, fundadas en razones humanitarias, pueden realizarse en territorio nacional por lo que la decisión de rechazo resulta ilegal y arbitraria impidiéndole, además, subsanar la solicitud como lo dispone el artículo 31 de la Ley Nº19.880. Pide, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Nº23172287 de 13 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal de reunificación familiar, ordenando a la recurrida pronunciarse en el más breve plazo posible de la solicitud formulada. Segundo: Que

Fundamentos

considerando anterior, sin que sea posible subsanar un requisito objetivo como lo es plazo. Lo anterior debe conducir al necesario rechazo del arbitrio incoado en esta causa. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia,

Fallo

se resuelve: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Gilberto Rivas Riascos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Nº3195-2023 Protección Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros (s) M. Alejandra Rojas Contreras, abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida y Fiscal Judicial Jaime Salas Astráin. No firma el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin quien no obstante haber concurrido a la visa de la causa y posterior acuerdo se encuentra ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que el abogado Rodrigo Hoces Reyes en favor del ciudadano colombiano Gilberto Rivas Riascos, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal,

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