SIN INFORMACION

ALDAY/MUNICIPALIDAD VALDIVIA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Comparecen Carolina Azúa García y Valentina Paz Elisabeth Perez Reyes, abogadas, en representación de don Adison Ernesto Alday Cuevas, domiciliado en Constantino Vasconcellos 860, Niebla, Valdivia y deduce recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia por la vulneración de los artículos 19 N°1, 2, 8 y 24 de la Carta Fundamental. Refieren que en el año 2009, el recurrente adquirió el inmueble ubicado en calle Vasconcellos 860, Niebla, Valdivia, el cual se encuentra inscrito a fojas 292, N°354, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 2009, inmueble en el que reside hasta el día de hoy. Dicho inmueble, al igual que muchos otros a la fecha de adquisición, no contaba con conexión a alcantarillado, situación que con el tiempo los vecinos del sector han ido solucionando a través de la I. Municipalidad. Luego de innumerables ocasiones que el señor Alday intentara solucionar dicho problema, con fecha 23 de mayo de 2023, a través de una presentación escrita solicitó formalmente la conexión al alcantarillado, lo cual fue derechamente denegado por la Alcaldesa, con fecha 10 de octubre de 2023, arguyendo que ello ya se le había informado verbalmente, y excusándose que existen otros vecinos en iguales condiciones. Actualmente el inmueble de propiedad de del recurrente cuenta con una fosa séptica de larga data, la cual es a todas luces insalubre, generando malos olores, plagas, lo cual afecta su salud, así como también de sus vecinos, generando un foco de contaminación. La propiedad cuenta con recepción municipal, por lo que mal puede ahora negarle un servicio de alcantarillado. En consecuencia la recurrida, con el actuar descrito en esta presentación, vulnera derechos humanos mínimos, como lo es el derecho a la vida y la integridad física y psíquica no solo del recurrente, sino también de toda la comunidad, atenta gravemente contra el principio de igualdad y no discriminación y e

Fundamentos

considerando los costos de operación e impactos ambientales para el periodo de previsión del proyecto. Lo requerido por el actor no depende exclusivamente de la municipalidad, pues es un procedimiento que depende del financiamiento de otras entidades, y que si bien se han realizado licitaciones públicas con la finalidad de obtener consultorías para el diseño de plantas de tratamiento de aguas servidas del sector, ello es un trabajo a largo plazo, dependiendo incluso de la correspondiente zonificación en Plan Regulador Comunal PRC-Valdivia, que permita el funcionamiento de una infraestructura sanitaria para dar solución a los vecinos de Niebla – Los Molinos, lo que difícilmente se podrá obtener a través de esta vía de naturaleza cautelar. 3.- Que, el objeto del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho y el otorgamiento de la debida protección a quien sufra o pueda sufrir la afectación de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. 4.- Que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la problemática propuesta por la recurrente que se vincula con políticas públicas sectoriales, que no importan la infracción de los derechos individuales reclamados en tanto no existen derechos indubitados, y que por lo mismo no requiere una intervención urgente de este Tribunal.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Adison Ernesto Alday Cuevas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2108-2023 protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, a seis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Comparecen Carolina Azúa García y Valentina Paz Elisabeth Perez Reyes, abogadas, en representación de don Adison Ernesto Alday Cuevas, domiciliado en Constantino Vasconcellos 860, Niebla, Valdivia y deduce recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia por la vulneración de los artículos 1

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