/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA C/PREV MQF
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo por Isangely Nataly Diego Guerra, de nacionalidad venezolana, en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión conculcando las garantías consagradas en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere la amparada que ingresó al territorio nacional el 15 de enero del año 2020, y el 26 de marzo de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 918 /651 que decretó su expulsión del territorio nacional. Indica que no tiene antecedentes penales y que ha podido trabajar y ser un aporte en este país. Señala que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto no se estableció en sede penal la existencia del delito de ingreso clandestino que le sirve de fundamento, conculcando de este modo las normas del debido proceso y la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que tomó conocimiento del ingreso de la amparada al territorio nacional por paso no habilitado en virtud de lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile.
Fundamentos
Considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó las resoluciones que ordenaron las expulsiones de los amparados en razón de su ingreso clandestino al país. Indica que las medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, consta que la resolución que decretó la expulsión de la amparada se encuentra motivada por su ingreso clandestino, en cuyos fundamentos legales se cita expresamente el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la fecha de dicho decreto, además del artículo 146 de su Reglamento, Decreto N° 597 del Ministerio del Interior del año 1.984. En efecto, la primera norma citada establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que ella contempla, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se dispondrá su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1,094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Isangely Nataly Diego Guerra y en consecuencia se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 918 /651 de 26 de marzo de 2021. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Se previene que la Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida concurre al acuerdo compartiendo únicamente lo dispuesto en el motivo cuarto de la sentencia. Comuníquese lo resuelto a la Servicio Nacional de Migraciones, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 476-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se dedujo recurso de amparo por Isangely Nataly Diego Guerra, de nacionalidad venezolana, en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión conculcando las garantías consagradas en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere la amparada que ingresó al territorio
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