SERGIO ARMANDO ROJAS MILLA CONTRA BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Sergio Rojas Milla, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco Estado, por conculcar de manera ilegal y arbitraria su garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que producto de un regalo recibido por doña Carla Castañeda Araya, esta última le depositó $ 100.000 en su cuenta RUT del Banco Estado, suma que posteriormente le solicitó que devolviera, acordando realizarlo en cuotas de $10.000 mensuales. Agrega que en el intertanto la señora Castañeda lo amenazo con bloquear su cuenta en el banco, situación que efectivamente ocurrió. Indica que actualmente mantiene bloqueadas su cuanta RUT y su cuanta de ahorro del Banco Estado, desconociendo los
Fundamentos
motivos y respecto de lo cual no efectuó ninguna autorización. Afirma que se vulneró la privacidad de sus datos personales y hasta la fecha no ha podido acceder a su dinero, sin obtener ninguna solución por parte de la recurrida. Pide que se restablezca el imperio del derecho. Informó el Banco recurrido indicando que el recurrente ha sido impedido de realizar operaciones en el banco desde el 10 de octubre del año en curso, debido a una transferencia no reconocida que ha sido objeto de reclamación por su origen, relativa a un monto de $100.000 abonado a la cuenta del recurrente el 31 de julio del año en curso. Indica que para aclarar la situación se le solicitó al recurrente que complete la declaración de origen de los fondos, a fin de justificarlos y en caso de desconocer el origen de dichos fondos, también se le instó a solicitar la reversión de la operación en cuestión, sin embargo, a la fecha no ha entregado la declaración mencionada. Afirma que no existe ilegalidad o arbitrariedad al solicitar la declaración de recepción de transferencia/declaración de origen de fondos, pues dicha solicitud se realiza de conformidad con una serie de normas establecidas para las entidades financieras. Cita en particular, la normativa contenida en el Capítulo 1-14 y en el Capítulo 1-7, punto 4.2., de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la Comisión para el Mercado Financiero y el artículo 6° de la Ley N°20.009. Agrega que la acción del Banco de retener fondos, está expresamente estipulada en el contrato de Cuenta RUT, tratándose del ejercicio de una facultad contractual que surge de la relación jurídica existente entre el recurrente y esta entidad financiera. Asimismo, sostiene que el presente recurso no puede tener éxito debido a que la recurrente no tiene sus productos bloqueados de manera permanente,
Fallo
por tanto, lo anterior es suficiente para desestimar la acción interpuesta. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario corresponde reclamado consiste en el bloqueo que efectuó el banco recurrido de la cuenta RUT y la cuenta de ahorro de las cuales es titular el recurrente, sin su conocimiento y autorización. TERCERO: Que, la recurrida en su informe admite haber efectuado el bloqueo de la cuanta del recurrente en virtud a las facultades contenidas en el contrato de cuenta RUT y en cumplimiento de la normativa sectorial que lo rige, debido a que el abono de $100.000 realizado en su cuenta el 31 de julio del año en curso, fue objeto de reclamación por su origen, lo que fue debidamente notificado al recurrente quien no ha cumplido hasta la fecha de su informe con la “declaración de recepción de transferencia
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Arica, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Sergio Rojas Milla, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco Estado, por conculcar de manera ilegal y arbitraria su garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que producto de un regalo recibido por doña Carla Castañeda Araya, est
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