NEIRA CON CODELCO CHILE DIVISION EL TENIENTE
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Enrique López Meneses y Pablo Piña Flores en representación de la parte demandante, e interponen recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veintisiete de junio de 2023, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en sus antecedentes sobre despido vulneratorio de derechos fundamentales caratulados “Neira con Codelco Chile División El Teniente”, RIT S-19-2021, invocando primeramente de modo conjunto los
Fundamentos
motivos de nulidad de las letras b) y e), del artículo 478 del Código del Trabajo; en subsidio el motivo absoluto del artículo 477 del mismo código en relación con el artículo 456; siempre en subsidio el del mismo artículo en relación con los artículos 289 letra e) y 291 letra b); y por último, también en subsidio, se denuncia infringido el artículo 172, todas las disposiciones citadas del Código del Trabajo. En la audiencia de la vista del recurso, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, en su libelo recursivo los representantes del actor alegan primeramente, de modo conjunto, los motivos de nulidad de las letras b) y e), del artículo 478, en relación con los artículos 456 y 492, todos del Código del Trabajo, en razón que el
Fallo
fallo no estableció los hechos de la causa en base a la prueba rendida por las partes, ejercicio necesario para el proceso de subsunción, exigido por el artículo 459 N°4 del mismo código. Hace presente que su parte aportó más de 131 medios probatorios, sin embargo, fue omitido en la sentencia la manifestación de opinión de los trabajadores, en el marco de sus asambleas sindicales, o en redes sociales, tanto en contra de la propuesta de convenio colectivo de la empresa, como de su forma de su aprobación, estando acreditado por los dichos de los testigos Hernán Flores y Juan Alanís, que el actor Guillermo Neira emitió opinión contra la propuesta de la empresa para cerrar la negociación colectiva, contexto en el cual destaca que los elementos fácticos del indicio son la participación del demandante en la asamblea, su opinión en contra de propuesta de la empresa, y el despido posterior a su expresión de opinión sindical, quebrantando la sentencia el principio lógico de identidad. Añade, que el fallo no consideró la prueba instrumental consistente en audios y capturas de conversaciones de Whatsapp, declaración de testigos, cartas de despido, testimonial rendida en otro juicio, y publicaciones en la red social Facebook, por lo que concurre, conjuntamente con la anterior, la causal de nulidad del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo. Enseguida, sostiene que el fallo no tuvo por establecido el interés de la administración en conocer que trabajadores se manifestaron contra
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen los abogados Enrique López Meneses y Pablo Piña Flores en representación de la parte demandante, e interponen recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veintisiete de junio de 2023, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en sus antecedentes sobre despido vulneratorio de derechos fundamentales caratul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica