JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SEVERINO CON SOC. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada procuradora Fiscal doña Lya Hald Ramírez e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de julio de 2023, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad en sus antecedentes RIT O-477-2022 , caratulados “Miranda con Sociedad de Ingeniería y Construcción Camino Nuevo y Ministerio de Obras Públicas”, invocando al efecto el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, inciso 5°, 183 B y 183 D, del mismo código; y en subsidio, alega idéntica causal de nulidad, enunciando quebrantado el artículo 183 C, también del Código del Trabajo. Dedujo igualmente recurso de nulidad, contra el mismo fallo, la parte demandada principal, el cual se tuvo por abandonado a Folio 19 por la incomparecencia de la apoderada de dicha parte, a la audiencia de la vista del recurso. En la señalada audiencia la apoderada del Consejo de Defensa del Estado y el de la parte demandante, alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte recurrente invoca el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando quebrantados por falsa aplicación, los artículos 183 B y 183 D del mismo código, al haber sido condenado solidariamente el Ministerio de Obras Públicas, vicio cometido en los considerandos trigésimo tercero y trigésimo cuarto de la sentencia. Denuncia infracción del artículo 162, en relación con el 183 B del Código del Trabajo, al aplicarse el primero a una situación no prevista en él, dejando sin aplicación el segundo, ya que el

Fallo

fallo condenó al Fisco al pago de las remuneraciones del actor, hasta la convalidación del despido, en circunstancias que esa responsabilidad se encuentra temporalmente acotada al tiempo en que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación, lo que ocurrió entre el 1 de marzo de 2021 y el 24 de junio de 2022. Cita jurisprudencia. Refiere, que es un error aplicar al Fisco lo dispuesto en el artículo 162, incisos 5° y 7°, pues a su respecto debe estarse a lo señalado en el artículo 183 B, lo que ha sido refrendado por la Excma. Corte Suprema en el Rol 1309-2022, y añade que el Fisco no puede convalidar un despido nulo sin que exista una sentencia judicial que lo declare, respecto de lo cual cita diferentes sentencias de Unificación de Jurisprudencia. Enseguida, de modo subsidiario, invoca la errada aplicación del artículo 183 C del Código del Trabajo al declarar la solidaridad del Ministerio de Obras Públicas respecto de los ítems a que se condenó a la demanda, haciendo presente que su parte acompañó como prueba documental certificados de cumplimiento de obligaciones laborales durante todos los meses que la empresa hizo entrega de ellos, pero que no obstante ello el juez a quo condenó solidariamente, pese a que se acreditó la retención y pago a determinados trabajadores, haciendo presente que hasta marzo de 2022 la empresa Camino Nuevo cumplió cabalmente sus obligaciones, cesando luego en la entrega de Formularios F30 y estados de pago pues no había avances en o

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Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada procuradora Fiscal doña Lya Hald Ramírez e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de julio de 2023, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad en sus antecedentes RIT O-477-2022 , caratulados “Miranda con Sociedad de Ingeniería y Construcción Camino Nuevo y Ministeri

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