FISCALIA IQQ CONTRA LIDIA VANESSA GUZMAN AGUAYO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, previa eliminación de la frase “…por cuanto se estima que desde ya es posible darla por cumplida con parte del tiempo que han estado los tres imputados en prisión preventiva con motivo de la presente causa.,…” contenida en el motivo quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que conforme lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, no corresponde que la multa aplicada se tenga por cumplida con el tiempo que los encartados han permanecido bajo la medida cautelar de prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 370 y 414 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, y en consecuencia, no se tendrá por cumplida la pena de multa impuesta con el tiempo que los condenados han permanecido bajo la medida cautelar de prisión preventiva. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, quien estuvo por confirmar en todas sus partes la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° Penal-677-2023 (acumulada 684-2023 Penal).
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de la frase “…por cuanto se estima que desde ya es posible darla por cumplida con parte del tiempo que han estado los tres imputados en prisión preventiva con motivo de la presente causa.,…” contenida en el motivo quinto. Y
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