TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ WILMER VARGAS CONDORI

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC N° 2300179661-5, RIT N° 677-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por las juezas titulares doña María Isabel Rojas Medar y doña Llilian Durán Barrera y el juez destinado don HANS DURÁN VÁSQUEZ, en lo pertinente se condenó a don WILMER VARGAS CONDORI, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en esta jurisdicción el día 15 de febrero del año 2023, disponiendo que la pena será de cumplimiento efectivo, decretando además multa y accesorias, y eximiéndolo del pago de las costas. Contra dicha sentencia la defensa dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuestionando la aplicación del artículo 11 N°9. El día dieciséis de noviembre último se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso la abogado recurrente y en contra el Abogado Asesor del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la abogada defensora penal pública doña CAMILA MACARENA VALDIVIA DÍAZ, deduce recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 N°9 del Código Penal, indicando, después de transcribir los hechos acreditados, la declaración del imputado y lo expuesto por la sentencia para rechazar la atenuante en cuestión, que el yerro interpretativo de los sentenciadores respecto de la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal está dado porque precisamente sostienen una interpretación restrictiva del mismo, exigiendo que la colaboración para el esclarecimiento de los hechos sea esencial y excluyente, cuestión que bajo dicha interpretación nos lleva a la conclusión que tal minorante solamente concurriría en un proceso en el cual el persecutor carezca de toda prueba. Agrega que en este caso en particular, la defensa sostuvo que debía reconocérsele la atenuante del artículo 11 N° 9 del CP, ya que existió voluntad de colaboración y que se materializó en dos declaraciones, tanto en etapa de investigación como en juicio oral, sumado a ello, la falta de antecedentes certeros al momento de la detención como los registros de video que tal como señalaron los funcionarios policiales en el lugar de los hechos al ser un terminal de buses existían cámaras de seguridad, y que se debe tener presente que el imputado desiste de su huida (que podría haber consumado), y es controlado al menos a 15 minutos de los hechos, no obstaculizando la detención, y además entregando el contraticket de la maleta. Todo lo anterior es un claro ejemplo de la voluntad de colaboración que tuvo el acusado con el procedimiento policial. Cita jurisprudencia y continúa señalando que esta errónea aplicación del derecho incurrida por el tribunal a quo, denunciada por la defensa, ha generado un grave perjuicio en contra de quien represen

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia definitiva dictada en causa RUC N° 2300179661-5, RIT N° 677-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, declarándose que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 1519-2023 (PENAL) Redactada por el ministro titular señor Juan Opazo Lagos. No firma la ministra titular señora Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 6 8

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RUC N° 2300179661-5, RIT N° 677-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por las juezas titulares doña María Isabel Rojas Medar y doña Llilian Durán Barrera y el juez destinado don HANS DURÁN VÁSQUEZ, en lo pertinent

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