FISCALIA IQQ CONTRA BENITA FIGUEROA NOGALES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, previa eliminación de la frase “…lo que si se tienen por cumplidos y se le va a deducir por el periodo ya está actualmente privada de libertad y por lo tanto en término concretos no va a haber una adición en la sanción en la temporalidad;…” contenida en el motivo cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que conforme lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, no corresponde que la multa aplicada se tenga por cumplida con el tiempo que la encartada ha permanecido bajo la medida cautelar de prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 370 y 414 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, sólo en cuanto, no se tendrá por cumplida la pena de multa impuesta con el tiempo que la condenada ha permanecido bajo la medida cautelar de prisión preventiva, confirmándose en lo demás apelado. Acordada la decisión revocatoria con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, quien estuvo por confirmar en todas sus partes la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Asimismo, acordada la decisión confirmatoria con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por revocarla, en cuanto al monto de la multa impuesta, estimando que resulta más proporcional rebajar dicha multa y condenar a Benita Figueroa Nogales al pago de una multa ascendente a 3 UTM, pagaderas en 3 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1 UTM cada una de ellas, a partir del primer día hábil del mes siguiente a que este
Fallo
fallo quede ejecutoriado, todo ello sin perjuicio de la exención del apremio establecido en el inciso final del artículo 49 del Código Penal. Regístrese y devuélvase. Rol N° Penal-672-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de la frase “…lo que si se tienen por cumplidos y se le va a deducir por el periodo ya está actualmente privada de libertad y por lo tanto en término concretos no va a haber una adición en la sanción en la temporalidad;…” con
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