SIN INFORMACION

ACOSTA/SERVICIO NACIONAL PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha el 2 de septiembre pasado, compareció Marissa Andrea Aburto Barría y Alejandro Enrique Cisternas Mella, abogados del programa “Mi Abogado” de la Región de Los Lagos, y en su calidad de curadores ad litem del adolescente de iniciales J.S.A.L., de nacionalidad venezolana, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por motivo de omisión arbitraria e ilegal consistente en no haber generado cupo para el adolescente para su traslado a una residencia proteccional en la Región Metropolitana, vulnerando las garantías del adolescente contenidas en el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Contextualizan que el 15 de julio de 2023 el Juzgado de Familia de Arica se declaró incompetente respecto de la medida de protección que atañe al adolescente por haber ingresado éste a una residencia proteccional ubicada en la ciudad de Puerto Varas, llamada Reloncaví, perteneciente a la Fundación Verbo Divino. Posteriormente, el Juzgado de Familia de Puerto Varas, aceptó la competencia, dando inició a una causa de cumplimiento, RIT X-203-2023 por petición de los abogados del programa “Mi Abogado”. En la misma oportunidad, se informó de la situación del adolescente, quien presentaría ansiedad, inquietud motora y que refirió supuestas amenazas de muerte y el haber sufrido violencia reciente, sin ahondar sobre dichos hechos. Además, se requirió su traslado a Santiago, ya que su tía Kimeerlyn Yanoski Mouthon López vive en esta ciudad y con quien el Centro tomó contacto, agregando que aquél no tiene vínculos con alguna persona en la ciudad de Puerto Varas. Adicionan que el menor el 24 de julio presentó problemas conductuales, con policonsumo de drogas, profiriendo amenazas no verosímiles en un inicio, pero que posteriormente fueron en aumento en contra de algunos adolescentes de la residencia; por ello concurrió Carabineros al lugar, incautando un arma de fogueo; tal

Fundamentos

considerando la un situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, pues se trata un migrante no acompañado, desarraigado de su familia, que mantiene conductas constitutivas de infracción de ley, que obedecen a un contexto criminógeno y de vulneración de derechos que ha experimentado durante su continuo vital, haciendo presente que existen indicios de que perteneció a una agrupación delictual extranjera y que podría encontrarse bajo amenaza. Conforme a lo expuesto, resulta patente que la integridad física y la vida del adolescente se encuentra en riesgo y peligro, y que existe la posibilidad de reunificación familiar con su tía, y al no disponer la recurrida del traslado del niño, se vulnera las garantías de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política.

Fallo

Por lo expuesto concluye solicitando que se ordene a la recurrida disponer el ingreso efectivo del adolescente J.S.A.L. en una residencia ubicada en la Región Metropolitana dentro del plazo de 48 horas contados desde la notificación del fallo, bajo apercibimiento de aplicar en contra de la Directora del Servicio recurrido una multa y de remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de que inicie investigación por el delito de desacato. Asimismo, se ordene oficiar al Comité de Derechos del Niño a fin de que tome conocimiento de lo resuelto y evalúe el inicio de investigación por el incumplimiento grave del Estado de Chile de su obligación de proveer en forma efectiva oferta en la línea de acción de Cuidado Alternativo, destinada a proteger en forma eficaz el derecho a la vida e integridad física y psíquica del adolescente y demás NNA ingresados en los dispositivos residenciales. A petición de esta Corte, informó el Juzgado de Familia de Puerto Varas, indicando que el 29 de abril ante el Juzgado de Familia de Arica se inició causa de protección respecto del adolescente por negligencia parental y abandono, al ingresar al país por paso no habilitado sin compañía de sus padres, aplicándose una medida de protección consistente en su ingreso al sistema de residencia. Sin embargo, por problemáticas conductuales se ordenó su ingreso a una residencia diversa en la comuna de Puerto Varas, declarándose incompetente el último tribunal. El 28 de julio de 2023 se inició una causa d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 29 y 30: a todo, téngase presente. VISTO: Con fecha el 2 de septiembre pasado, compareció Marissa Andrea Aburto Barría y Alejandro Enrique Cisternas Mella, abogados del programa “Mi Abogado” de la Región de Los Lagos, y en su calidad de curadores ad litem del adolescente de iniciales J.S.A.L., de

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