ALVARO RODRIGO LAGOS AGUILERA CON JORQUERA TRANSPORTE S.A.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°315-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT n° T-50-2021 y RUC n° 21- 4-0342647-1, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha 26 de abril de 2022, se resolvió: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la acción de tutela de derechos fundamentales impetrada por don Alvaro Rodrigo Lagos Aguilera en contra de Jorquera Transporte S.A., representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete. II- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado deducida por don Alvaro Rodrigo Lagos Aguilera en contra de Jorquera Transporte S.A., representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete. III.- Que no se condena en costas al demandante por no haber sido totalmente vencido a la luz de lo expuesto en el motivado tercero”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandante, representada por el abogado Helio Jacob Medel Aguayo, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica y que se encuentran contempladas en los artículos 477, inciso 1° y 478 letra b), (si bien se indica que también recurre, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e), lo cierto es que no se desarrolla tal causal en el libelo) ambos del Código del Trabajo. La primera, consistente en que en la dictación del fallo se ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. La segunda, que deduce en subsidio de la anterior, consistente en la vulneración de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido en todas sus partes, y “se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la denuncia de tutela laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, como ya se indicó, ambas causales fueron deducidas la segunda en subsidio de la primera, por lo que serán analizadas acorde a la manera en que fueron interpuestas. En primer término, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de haberse incurrido en la dictación del
Fallo
fallo se ha alzado la parte demandante, representada por el abogado Helio Jacob Medel Aguayo, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica y que se encuentran contempladas en los artículos 477, inciso 1° y 478 letra b), (si bien se indica que también recurre, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e), lo cierto es que no se desarrolla tal causal en el libelo) ambos del Código del Trabajo. La primera, consistente en que en la dictación del fallo se ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. La segunda, que deduce en subsidio de la anterior, consistente en la vulneración de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido en todas sus partes, y “se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la denuncia de tutela laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Transportes Jorquera S.A, y, en su lugar, se declare nula la sentencia dictada por este tribunal y en su reemplazo, dictar sentencia de reemplazo” (sic). En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso
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C.A. de Concepción dcs Concepción, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°315-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT n° T-50-2021 y RUC n° 21- 4-0342647-1, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en subsidio, despido injustificado y cobro de pres
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