Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON SANTIBAÑEZ OLIVA VERONICA Y OTRO

Rol

P-700-2010

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-700-2010, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Alamos Avendaño, abogados, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins 949 piso 9, oficina 901-A, Santiago, en contra de Santibáñez Oliva Verónica y otro, legalmente representada por doña Verónica Santibáñez Oliva, con domicilio en calle Nueva Uno N° 2096, Puerto Montt. SEGUNDO: Que la parte ejecutada, representada por la abogada doña  Karen Delgado Gómez, opuso la excepción de prescripción de la deuda; en forma subsidiaria, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva; y en subsidio, la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios. TERCERO: Que, respecto de la excepción de prescripción de la deuda, la parte ejecutada sostiene que el título ejecutivo que se cobra en estos autos se constituyó por resolución administrativa de fecha 19 de mayo de 2009, por la suma de $20.098, correspondiente al periodo de cotización noviembre de 2008, obligación que se habría hecho exigible dentro de los 10 primeros días de diciembre de 2008 o incluso hasta el 13 diciembre de 2008 respectivamente, en caso de utilizar algún medio electrónico para su pago, fechas en las cuales se habrían devengado las obligaciones de cada uno de los meses señalados y, en consecuencia, se habría hecho exigible el pago de sus cotizaciones previsionales de aquel período. Agrega que la ejecutante interpuso demanda ejecutiva con fecha 09 de febrero de 2010, manifestando con ello su voluntad de ejercer su acción ejecutiva; que la ejecutada, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y con posterioridad a la interposición de la acción ejecutiva, nunca ha realizado el pago de la deuda u obligación. Aún más, la demandada tampoco logró notificar la demanda, en términos tales, que dicha notificación se produjo de forma tácita, con fecha 16 de mayo de 2020, fecha en que su parte efectuó una presentación en la causa.

Fallo

Por tanto, a la fecha se encuentra prescrita la deuda u obligación objeto de estos autos, por lo que se solicita sea declarado en tal sentido. Por tanto, en mérito de todo lo expuesto precedentemente, ruega se tenga por opuesta la excepción de prescripción de la deuda, establecida en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes, Código: GXWEXBQXKWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declarando prescrita la deuda, rechazando por tanto la demanda de autos, todo ello con expresa condena en costas. CUARTO: Que, respecto de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, la parte ejecutada se remite a los hechos señalados respecto de la primera excepción opuesta y agrega que en el caso de autos, corresponde señalar que atendido el transcurso del tiempo, más de 11 años, su parte no recuerda con exactitud la fecha de término de la relación laboral del trabajador por el cual se cobra el período previsional, a saber, Guido Alfredo Triviño Camaño, pero de lo que existe certeza es que el trabajador fue desvinculado el año 2009, toda vez que en el año 2010, la empresa ya no prestaba sus servicios, pues había cerrado definitivamente. Ello ocurrió pues en su minuto, la contadora no informó del término de la relación laboral a la institución previsional, generándose lo que se conoce como la declaración y no pago automático de cotizaciones previsionales.

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Puerto Montt, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós Vistos y Considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-700-2010, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Alamos Avendaño, abogados, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Bernardo O´Hi

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