C/ DANILO ANDRES VELIZ MONTALBAN
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”; por otro lado (SIC) invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Por esta causal se solicita la anulación del juicio oral y de la sentencia, y que se disponga la realización de un nuevo juicio ante un tribunal oral en lo penal no inhabilitado. Tercero: Que, el recurso transcribe los hechos que se dieron por acreditados por parte del tribunal, consignados en el
Fundamentos
Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o parte de estos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c):La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”; por otro lado (SIC) invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Por esta causal se solicita la anulación del juicio oral y de la sentencia, y que se disponga la realización de un nuevo juicio ante un tribunal oral en lo penal no inhabilitado. Tercero: Que, el recurso transcribe los hechos que se dieron por acreditados por parte del tribunal, consignados en el considerando segundo del cuestionado
Fallo
fallo y que resulta necesario para los demás medios de impugnación: “Mediante diligencias de investigación ejecutadas por la Brigada de Antinarcóticos de la Comuna de La Calera, la cuales comprendieron el análisis y monitoreo de comunicaciones judicialmente autorizadas de los investigados, a partir del año 2021, se logra establecer la existencia de una “red” de proveedores de nacionalidad Boliviana, la cual tenía como giro el desarrollo de actos de tráfico de drogas, consistentes en la internación de grandes cantidades de cocaína base y clorhidrato de cocaína, por pasos no habilitados ubicados en la zona norte del territorio nacional, para su posterior transporte y venta a receptores de la 5ta Región de Valparaíso y la Región Metropolitana. En tal sentido, se determina en la investigación, que a lo menos desde el mes de septiembre 2021, los acusados DANILO ANDRÉS VÉLIZ MONTABÁN, FRANCISCO JAVIER DIAZ SANCHEZ, NELSON ENRIQUE PIZARRO FERNANDEZ, CHRISTOFER LUCIANO BARRERA KOHNENKAMP Y JUAN ALBERTO MORALES NUÑEZ, concertaron mediante reuniones personales, llamadas telefónicas y conversaciones por plataformas virtuales, el traslado de cocaína desde la ciudad de Calama hasta la ciudad de Viña del Mar. Dicha droga había sido internada ilegalmente a territorio nacional por sujetos de nacionalidad Boliviana individualizados en la investigación. En estas circunstancias, el día 25 de septiembre del 2021, JUAN MORALES NÚÑEZ Y NELSON PIZARRO FERNÁNDEZ, salieron de la ciudad de Viña del
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, se han presentado tres recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, de veintitrés de octubre pasado que condenó a los acusados que se individualizarán en los párrafos siguientes. Todos ellos debidamente rep
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