LUIS ALEXIS VALDIVIA TORREALBA C/ WINNIE PAMELA DE LOURDES PEREZ GRASSI
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA V/C ROL
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que tal como ha sido resuelto por el Juzgado de Garantía de Arica, se estima por este Tribunal que las medidas cautelares decretadas en reemplazo de la de prisión preventiva, resultan suficiente para asegurar los fines del procedimiento, teniendo en cuenta además el tiempo transcurrido de prisión preventiva que ha estado sometida la imputada, en conclusión SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de cuatro de diciembre del año en curso, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva en relación a la imputada Winnie Pamela de Lourdes Pérez Gracci, declarando otras del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro don Reynaldo Oliva Lagos, quien fue de opinión de revocar la resolución en comento, por estimar que en relación al tópico que señala la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la libertad de la imputada resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a que con anterioridad ha sido condenada por delitos a que la ley señala igual o mayor pena y que por lo demás son de la misma naturaleza, por el cual está siendo imputada en la actualidad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 891-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a seis de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 891-2023 Penal Ruc: 2200559487-5 RIT: 2713-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señor José Delgado Ahumada y señor Reynaldo Oliva Lagos. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Gerard Barreda Díaz Fiscal/Aboga
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