FUHRMANN/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el veintiuno de septiembre del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el trece de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-16114-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el veintiuno de septiembre del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el trece de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-16114-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. A sus antecedentes lo informado por el Tribunal a quo. Téngase por cumplido lo ordenado con fecha dos de noviembre del año en curso. Al folio N° 1, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán
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