CARRASQUERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGEST13. ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de RUBÉN DAVID CARRASQUERO SIADO, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la acción ilegal y arbitraria consistente en entregar un estampado electrónico correspondiente a su visa que no tiene las menciones mínimas para verificar su autenticidad y que es, por ende, inútil para pedir cédula de identidad, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la acción arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en otorgar un estampado electrónico de la visa temporal del recurrente defectuoso, que no permite la verificación de su autenticidad. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que a la recurrente se le ha otorgado permiso de residencia temporal, y que se ha descargado el respectivo estampado electrónico, verificándose que no es posible revisar su autenticidad pues el código QR es defectuoso. Tercero: Que, de lo señalado en el considerando anterior, se concluye que la acción de la recurrida produce una afectación en los derechos de la actora, pues ésta no puede acreditar su situación migratoria regular ante las autoridades públicas y privadas, cuestión que constituye una discriminación arbitraria respecto de la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido el correspondiente estampado electrónico, razón por la que se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de RUBÉN DAVID CARRASQUERO SIADO, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un nuevo estampado electrónico de la visa solicitada que contenga todas las menciones vínculos necesarios para verificar su autenticidad, dentro del plazo de treinta días hábiles. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-20193-2023.
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de RUBÉN DAVID CARRASQUERO SIADO, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la acción ilegal y arbitraria consistente en entregar un estampado electrónico correspondiente a su visa que no tiene las menciones mínimas para verificar su aut
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