ARDILA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGRT13. ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de CATALINA ARDILA BERNAL, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, se evacuó el informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente. Segundo: Que el Servicio recurrido informa que la solicitud realizada por la actora con fecha 20 de octubre de 2020 no fue acogida a trámite pues se encuentra una solicitud de residencia anterior en tramitación. Tercero: Que si bien la solicitud respecto de la cual se recurre no fue acogida a trámite por el servicio, de lo informado por éste y de lo señalado por la actora existe una solicitud de anterior iniciación que se mantiene en trámite respecto de la cual el Servicio no ha emitido pronunciamiento respecto de la cual ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de residencia, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CATALINA ARDILA BERNAL, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia que se trata. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-21785-2023.
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de CATALINA ARDILA BERNAL, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política
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